REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 22 de mayo de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; PINEDA QUESADA CARLA ALEXANDRA

DEMANDADO: DA SILVA PACHECO JOHNNY HERNANI.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1887-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 24 de marzo del 2022, por la ciudadana PINEDA QUESADA CARLA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.358.736. Debidamente asistida por el abogado JOSE REINALDO GONZALEZ GONZALEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 227.805. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano DA SILVA PACHECO JOHNNY HERNANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.145.745, en fecha 02 de septiembre del 1994, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 26, Folio 39, Tomo I, Libro del año 1994, estableciendo su domicilio conyugal Calle José Rafael Pocaterra, Sector los Almendrones, casa Nº 11-470, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon 02 hijos que llevan por nombre DA SILVA PINEDA CARLOS HERNANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-30.263.370 y DA SILVA PINEDA GABRIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-24.329.045, según evidencia de acta de nacimiento Nº 48, Tomo I, Año 2003 y acta de nacimiento Nº117, Folio 59, Tomo I, Año 1996, respectivamente. Manifestado además que no adquirieron inmueble.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 24 de marzo del 2022 se le dio entrada bajo el número 1887-22, seguidamente en fecha 28 de marzo del 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 31 de marzo del 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Titular del Tribunal, dejando haber notificado al ciudadano DA SILVA PACHECO JOHNNY HERNANI, antes identificado.
En fecha 07 de abril del 2022, mediante diligencia suscrita por el alguacil del tribunal, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Así mismo el día 02 de mayo del 2022, se recibe opinión fiscal mediante oficio N° 08-DPID-F17-345-2022, donde considera que NO TIENE NADA QUE OBJETAR para que se declare con lugar la disolución de vínculo conyugal.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por la ciudadana PINEDA QUESADA CARLA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.358.736 y contra el ciudadano DA SILVA PACHECO JOHNNY HERNANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.145.745, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 02 de septiembre del 1994, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 26, Folio 39, Tomo I, Libro del año 1994.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

MP/EMBM/bc
Exp Nº 1887-22