REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 25 de Mayo de 2022.
Años: 212° y 163°

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: NELLY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.210.972, correo electrónico: nellygonzalezg2022@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-3257048, asistida por la abogada en ejercicio: ANA CRUCES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 14.988, correo electrónico: acruces8@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-4998678. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud, consistentes en Un (01) corredor, Un (01) lavandero, Un (01) garaje. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: CEDEÑO RAFAEL ANTONIO y GORMAN HAMACHECK LAUREL PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.067.838 y V-3.176.371 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización de fecha: 29/03/2022, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: NELLY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA