REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 04 de Mayo de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: ARELIS DEL VALLE LOBO OCHOA
ABOGADO ASISTENTE: SACHENKA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1532-22.
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022), por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE LOBO OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.251.689, números telefónicos 0414-4360162 y 0249-7882668, correo electrónico arelobo79@gmail.com, asistida por la Abogada SACHENKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.248, número telefónico 0414-4092537, correo electrónico sachengh@gmail.com, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.482, números telefónicos 0414-4202836 y 0249-7882460, correo electrónico rosasluis833@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La ciudadana ARELIS DEL VALLE LOBO OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.251.689, números telefónicos 0414-4360162 y 0249-7882668, correo electrónico arelobo79@gmail.com manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: veintiocho (28) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 79, Año 1996, Fecha: 28-12-1996, con el ciudadano LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.482, números telefónicos 0414-4202836 y 0249-7882460, correo electrónico rosasluis833@gmail.com, que de su unión conyugal procrearon dos hijas de nombre MARIA VALENTINA ROSAS LOBO y HANNY ALEXANDRA ROSAS LOBO (la última de las nombradas fallecida) y la primera ya mayor de edad, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Pajal, cruce con calle Dámaso Torrealba, casa sin número, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, igualmente manifestó que con el paso del tiempo fueron surgiendo desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común y que se separaron de hecho en fecha 20 de diciembre de 2016 viviendo cada uno en residencias diferentes.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 16-02-2022, quedando anotada bajo el Nº 1532-22,
En fecha 17-02-2022 este Tribunal dicto auto instando a la parte interesada a subsanar el escrito presentado, por no hacer en ella mención del último domicilio conyugal, subsanando la misma mediante diligencia presentada en fecha 24-02-2022.
En fecha 25-02-2022, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.482, números telefónicos 0414-4202836 y 0249-7882460, correo electrónico rosasluis833@gmail.com, y se libró boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación Fiscal.
El día 10 de Marzo de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación del ciudadano LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.482, números telefónicos 0414-4202836 y 0249-7882460, correo electrónico rosasluis833@gmail.com.
En fecha 17-03-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal a quien Notifico el día 16-03-2022, tal como se evidencia a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente.
En fecha 23-03-2022 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD Y VERIFICADA LA ARTICULACION PROBATORIA NO TIENE NADA QUE OBJETAR…”.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las hijas y cédulas de identidad de las mismas e igualmente copia fotostática del acta de defunción de HANNI ALEXANDRA ROSAS LOBO (hija).
En fecha 06 de Abril de 2022, se dicto auto donde quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal designación otorgada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro. TSJ-CJ-N° 0680-2022, de fecha 16 de Marzo del 2022, y juramentado por la Jueza Rectora del Área Civil del Estado Carabobo, en fecha 01 de Abril de 2022 de conformidad con la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena notificar a las partes y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.
El día 07-04-2022, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de notificación de la ciudadana ARELIS DEL VALLE LOBO OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.251.689, números telefónicos 0414-4360162 y 0249-7882668, correo electrónico arelobo79@gmail.com, la cual fue notificada en esta misma fecha 07-04-2022.
En fecha 28-04-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de notificación del ciudadano LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.252.482, números telefónicos 0414-4202836 y 0249-7882460, correo electrónico rosasluis833@gmail.com, el cual fue notificado en esta misma fecha 28-04-2022.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE LOBO OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.251.689, números telefónicos 0414-4360162 y 0249-7882668, correo electrónico arelobo79@gmail.com, asistida por la Abogada SACHENKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.248, número telefónico 0414-4092537, correo electrónico sachengh@gmail.com, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ARELIS DEL VALLE LOBO OCHOA y LUIS ALEXANDER ROSAS BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.251.689 y V-13.252.482, respectivamente, en fecha: veintiocho (28) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 79, Año 1996, Fecha: 28-12-1996.
No se hace pronunciamiento sobre hija por ser mayor de edad y ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve, en la sección de notificaciones de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1532-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche arelobo79@gmail.com
Juez Provisorio Secretario rosasluis833@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0414-4360162 y 0414-4202836
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