REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 16 de Mayo 2022.
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: CARMEN BALMIRA AGÜERO DE FELICIANO y PEDRO JOSE FELICIANO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.578.459 y V-11.148.365, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARLA NAIN PEREZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.138.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 06-22.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN BALMIRA AGÜERO DE FELICIANO y PEDRO JOSE FELICIANO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.578.459 y V-11.148.365, números telefónicos 0414-4230684 y 0414-4005320, respectivamente, correo electrónico pedrofel30@hotmail.com, debidamente asistidos por la Abogada KARLA NAIN PEREZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.138, número telefónico 0412-2128340, correo electrónico karlalaw@hotmail.com donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Miranda del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA ELENA APONTE. Identificada anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Parte Abog. Oscar J. Navas N. Abog. Hugo Arrieche rosa1953aponte@gmail.com
Juez Provisorio Secretario josedavidsanchezloyo@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0412-5374675 y 0424-4647798
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