REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 13 de Mayo de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: YANISE DEL VALLE NAVAS MEDINA, Actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CATHERINE ALEJANDRA BAÑEZ NAVAS, Asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 05-22.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANISE DEL VALLE NAVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.514.023, número telefónico +584124223912, correo electrónico multicarcorporacion@gmail.com, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana CATHERINE ALEJANDRA BAÑEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-26.579.650, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.677, número telefónico +584124243920, correo electrónico omarenriquecarmona@gmail.com donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno propio de acuerdo al documento de propiedad y sometido a la administración del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el cual han venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de las ciudadanas YANISE DEL VALLE NAVAS MEDINA y CATHERINE ALEJANDRA BAÑEZ NAVAS. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de treinta (30) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas N. Abg. Hugo Arrieche multicarcorporacion@gmail.com
Juez Provisorio Secretario omarenriquecarmona@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 +58-4124223912 y +58-4124243920
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