REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia 27 de Mayo de 2.022.-

212° y 163°



ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASI: EXPEDIENTE: 2783.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.- SOLICITANTE: ONOFRE MARIA HERNANDEZ. –


Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ONOFRE MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.476.912, debidamente asistida por el abogado FREDDY MIRELES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 252.357, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ONOFRE MARIA HERNANDEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano FIDEL DAVID HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.815.570, inserta por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital, en fecha Veintinueve de (29) de Octubre de 2.018, quedando anotada bajo el acta Nº 1293, Tomo 6, Folio 043, Año 2.018; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de Defunción adolece de un error material, donde por error involuntario omitió colocar que deja hijos y los datos de los nombres y cedula de identidad de su madre, siendo lo verdadero y correcto: “deja DOS (02) hijas de nombres GENESIS ALEJANDRA HERNANDEZ MERCADO y DEISY JOHANA HERNANDEZ MERCADO, titulares de la cedulas Nros. 23.426.939 y V.-27.188.641, respectivamente, y deja a su madre viva, ciudadana ONOFRE MARIA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4. 476. 912”.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: marcado A-) Copia de la cedula de identidad del Cujus FIDEL DAVID HERNADEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.815.570; B-) ACTA DE

DEFUNCION del ciudadano FIDEL DAVID HERNADEZ; C-) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ONOFRE MARIA HERNADEZ; D-)Copia simple del ACTA DE NACIMIENTO del Cujus FIDEL DAVID HERNADEZ; E-) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GENESIS ALEJANDRA HERNANDEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.426.939; F-) Copia simple del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GENESIS ALEJANDRA HERNANDEZ MERCADO; G-) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DEISY JOHANA HERNANDEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.188.641; H-) Copia simple del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DEISY JOHANA HERNANDEZ MERCADO. Asimismo, cumpliendo el referido procedimiento del proceso ordinario de la presente solicitud como fueron los siguientes:
• La solicitud fue recibida por distribución en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, en fecha 13 de Diciembre del año 2.021 por este Tribunal Sexto de los Municipios.
• Admitida en fecha 04 de Mayo del año 2.021, ordenándose librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
• En fecha 11 de Mayo de 2.021, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Ministerio Público del Estado Carabobo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, por la ciudadana, CARMEN TEREZA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.793, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.410 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BRIANT LORENZO PEREIRA ANDREA y MANUEL ARTURO PEREIRA ANDREA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidades N° V-

11.098.327 y V-13.333.990, respectivamente, ambos de este domicilio, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente se cambio por completo el numero de cedula de la madre, en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, y así se declara.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentado por la ciudadana ONOFRE MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-
4.476.912, debidamente asistida por el abogado FREDDY MIRELES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 252.357. SEGUNDO: Se ordena rectificar el acta de Defunción del ciudadano FIDEL DAVID HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, tit ular de la cedula de identidad N° V.-11.815.570, inserta por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital, en fecha Veintinueve de (29) de Octubre de 2.018, quedando anotada bajo el acta Nº 1293, Tomo 6, Folio 043, Año
2.018, en consecuencia donde por error involuntario se omitió colocar que deja hijos y los datos de los nombres y cedula de identidad de su madre, siendo lo verdadero y correcto: “deja DOS (02) hijas de nombres GENESIS ALEJANDRA HERNANDEZ MERCADO y DEISY JOHANA HERNANDEZ MERCADO, titulares de la cedulas Nros. 23.426.939 y V.-27.188.641, respectivamente, y deja a su madre viva, ciudadana ONOFRE MARIA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.476.91”, que es lo correcto y así se decide. Asimismo, este Tribunal ordena, a la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital y al Registrador Principal Civil del Área Metropolitano de Caracas, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se

decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. Paola Mendoza Padrón.



LA SECRETARIA,


Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4400-
124-y 4400-125.-
LA SECRETARIA

Egilda Rojas Sánchez.- Exp: 2783.-