REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Mayo de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: INGRID INDIRA VACCARO SOTO y LUIS GERARDO CORDOVA debidamente asistidos por el abogado PEDRO MIGUEL ALEZARD ALEZARD.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2778.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 02 de Diciembre del año 2.021, por los ciudadanos, INGRID INDIRA VACCARO SOTO y LUIS GERARDO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.884.773 Y V-7.273.800, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado, PEDRO MIGUEL ALEZARD ALEZARD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.967.048 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.448, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio autónomo Independencia del Estado Anzoátegui; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 389, folio 321 al 322, Tomo III, Año 1.993. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon una (01) hija, que en la presente fecha es mayor de edad y lleva por nombre: MAGHEL INDIRA CORDOVA VACCARO. Cedula de identidad Nº V- 24.235.570, Fijaron su ultimo domicilio conyugal en: La Urbanización Valle Verde, Avenida Principal, Casa Nº 8, San Diego, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Diciembre del año 2.016, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente. Manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión conyugal. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante 1070 del 09 de Diciembre del año 2017.

• En fecha 14 de Diciembre del 2.021, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 09 de Mayo del año 2022 la Alguacil deja constancia mediante diligencia haber notificado al fiscal del ministerio publico
• En fecha 18 de Mayo del año 2022 el fiscal del ministerio publico consigno escrito manifestando que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el A Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante 1070 del 09 de Diciembre del año 2017. , por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, INGRID INDIRA VACCARO SOTO y LUIS GERARDO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.884.773 Y V-7.273.800, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado, PEDRO MIGUEL ALEZARD ALEZARD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.967.048 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.448, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, INGRID INDIRA VACCARO SOTO y LUIS GERARDO CORDOVA, antes identificados, desde la fecha cuatro (04) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio autónomo Independencia del Estado Anzoátegui; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 389, folio 321 al 322, Tomo III, Año 1.993.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA ,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y diez de la tarde (12:10 P.M.)
LA SECRETARIA ,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp.2778-