REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de marzo de 2022
211° y 163º
Exp. Nº 3636
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5165
En fecha 10 de marzo de 2022, el ciudadano Gilmer Narváez Colmenares, titular de la cédula Nro. 9.433.602, INPREABOGADO Nro. 49.446, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., lo cual se desprende de documento poder autenticado suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay estado Aragua, en fecha 08 de mayo de 2015, bajo el Nro. 7, Tomo 101, folios 46 al 51; el cual consta en autos marcado con la letra “A”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha siete (07) de noviembre del 2007, bajo el Nº 44, Tomo 71-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-29519713-6; con domicilio en la Av. Los Aviadores, Vía Palo Negro, C.C Parque Los Aviadores, Nivel Mezzanina, Oficina LS-12, Sector Palo Negro, Municipio Libertador, estado Aragua; interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo, denominada “SATRIMLI 2022-02-0009” emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), en fecha 01 de febrero de 2022.
En fecha 14 de marzo de 2022, se le dio entrada al presente Recurso, signado con el Nro. 3636, y se ordenó librar las notificaciones de ley, asimismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo objeto del Acta de Reparo.
En fecha 17 de marzo de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria Nro. 5163 en la cual se declaró procedente el Amparo Constitucional Cautelar, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de marzo de 2022, el Abg. José Alejandro Verastegui Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.405.213, INPREABOGADO Nro. 121.660, actuando como representante legal de la sociedad mercantil, INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., según consta en Documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua de fecha 08 de mayo de 2015, bajo en Nº 7, Tomo 101, Folios 46 al 51; presentó diligencia, en horas de despacho, en la cual expuso lo siguiente:
“Ciudadano Juez, tal y como fue señalado en el Recurso Contencioso Tributario, mi representada es una sociedad de comercio cuyo uno de sus objetos es el arrendamiento de locales comerciales en el Centro Comercial Parque Los Aviadores ubicado en Palo Negro, Estado Aragua; es decir, su actividad económica fundamental radica en el arrendamiento de locales comerciales; cuya protección con fundamento en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela invocamos.
Para continuar con el desarrollo de dicha actividad económica requiere renovar anualmente una serie de permisos y licencias para cuya tramitación es exigible la solvencia del pago del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria; cuya obtención evidentemente se verá afectada hasta tanto se decida la presente controversia. Esto a su vez acarreará, además de una grave lesión a nuestro derecho constitucional a la libertad económica, una lesión a los intereses fiscales de la Nación (ya que, por ejemplo, se vería afectada la base imponible del Impuesto Sobre la Renta), el Estado y del propio Municipio Libertador del Estado Aragua en cuanto a otros tributos pagados al ente municipal, tales como impuestos por publicidad y propaganda, industria y comercio, actividad económica, etc.
Asimismo, tal y como se esgrimió en la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, se causaría un gravamen al derecho de propiedad, establecido en el artículo 115 constitucional, puesto que la amenaza de impedimento a hacer uso comercial de su propiedad menoscaba los elementos esenciales intrínsecos en el derecho humano a la propiedad (uso, goce, disfrute y disposición); con lo cual a su vez genera los ingresos para su mantenimiento y obtención de enriquecimiento generador de empleo, prosperidad e impuestos tanto al municipio como a la nación.
En tal sentido, en el marco de la protección constitucional cautelar acordada, solicito a este Digno Tribunal se sirva ampliar la Decisión emitida en fecha 17 de marzo de 2022 bajo el Nº 5163, en el sentido de ordenar al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI) y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, abstenerse de solicitar para la realización de cualquier trámite de emisión o renovación ante sus órganos o entes, la Solvencia de pago del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria de los locales ubicados en el Centro Comercial Parque Los Aviadores, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.”
Vista la diligencia antes descrita, presentada por la representación judicial de la recurrente mediante la cual solicitó a este Juzgado la aclaratoria de la sentencia interlocutoria Nro. 5163, del 17 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el criterio de la Sala Político Administrativa del TSJ mediante Sentencia Nº 01264 dictada el 30 de octubre de 2012, por cuanto este Tribunal por error involuntario dejo de pronunciarse sobre el punto número 2.2, del Capitulo V del escrito recursivo, el cual señaló:
“2.2.- ORDENAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI) ABSTENERSE de solicitarle a los locatarios o arrendatarios del Centro Comercial Parque Los Aviadores, actuales o futuros, la Solvencia de pago del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria del inmueble arrendado, tanto en procedimientos de fiscalización y/o verificación como a los fines de obtener y/o renovar sus respectivas Licencias de Actividades Económicas. Asimismo, solicito se acuerde la suspensión temporal de los efectos de los actos, medidas y procedimientos abiertos a la recurrente con ocasión al impuesto sobre inmuebles urbanos, así como la suspensión temporal de la exigibilidad de la solvencia y pago del impuesto sobre inmuebles urbanos. La suspensión temporal de la exigibilidad de la solvencia y pago del impuesto municipal de inmuebles urbanos respecto de cualquier trámite municipal de cualquier índole, relacionado con los inmuebles propiedad de la recurrente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.”
El Juez siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE ampliar la decisión del Amparo Constitucional Cautelar, decretado en fecha 17 de marzo de 2022, sobre un séptimo punto dispositivo, siendo lo correcto:
1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el abogado Gilmer Narváez Colmenares, INPREABOGADO Nro. 49.446, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., contra Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo denominada “SATRIMLI 2022-02-0009” emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), del Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 2022.
2) Se declara PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesto la representación judicial de la sociedad mercantil, INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A. arriba identificada.
3) Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Reparo Nro. “SATRIMLI 2022-02-0009” emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), en fecha 01 de febrero de 2022.
4) Se ORDENA al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI) del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar o ejecutar cualquier medida administrativa tendiente a hacer efectivo el Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo Nro. de Reparo Nro. “SATRIMLI 2022-02-0009” emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), en fecha 01 de febrero de 2022, hasta tanto se produzca la Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la controversia.
5) Se ORDENA a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar y ejecutar medidas administrativas de cierres temporales o definitivas, que guarden relación con el acto impugnado y que impidan el libre ejercicio de la actividad económica de la sociedad mercantil, INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A. arriba identificada.
6) Se ORDENA a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, específicamente a la Sindicatura Municipal que remita a este Tribunal un ejemplar de la ordenanza vigente de Actividades económicas y de la Ordenanza de Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria vigente.
7) Se ORDENA al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI) y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, abstenerse de solicitar para la realización de cualquier trámite de emisión o renovación ante sus órganos o entes, la Solvencia de pago del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria de los locales ubicados en el Centro Comercial Parque Los Aviadores, propiedad de la recurrente, respecto de cualquier trámite municipal de cualquier índole, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso de autos.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia interlocutoria Nro. 5163, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el día 17 de marzo de 2022. ASÍ SE ESTABLECE. Líbrese las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Se ordena notificar al Alcalde del Municipio Libertador del estado Aragua, y al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI) del Municipio Libertador del estado Aragua, a este último con copia certificada de la presente decisión, concediéndole dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, con copia certificada de todo lo actuado, una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Burgos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Burgos

Exp. Nº 3636
PJSA/mb/ob