REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

Valencia, 22 de marzo de 2022
211° y 163°

Exp. Nº 2468

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5164

El 05 de agosto de 2002 el SENIAT dictó la resolución de imposición de multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-C-130 en la cual determinó sanciones a la contribuyente por Bs. 19.980.000,00 en materia de impuesto al valor agregado en los periodos comprendidos entre enero de 2000 y abril del 2002 por omitir presentar las declaraciones de impuesto al valor agregado y la declaración del impuesto sobre la renta de 2001.
El 12 de marzo del 2003 la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra la resolución de imposición de multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-C-130.
El 27 de junio de 2005 el SENIAT emitió la resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2005-13 en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico e impuso una sanción de 145 unidades tributarias.
El 13 de julio de 2010 el ciudadano Mack Antonio Ascanio Morillo, titular de la cédula de identidad N° V- 4.681.077, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal en su carácter de Presidente de I.B.D. ELECTRONICS, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 69, Tomo 106-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30670411-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, Oficina Nº 2-B, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000662-255 del 23 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).
El 23 de julio de 2010 se dictó auto mediante el cual se le dio entrada, al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico y le asignó el Nº 2468 (nomenclatura de este Juzgado) y libraron las notificaciones de ley.
El 21 de marzo de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la Republica.
El 28 de marzo de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación de la República no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 268 eiusdem.
El 20 de enero de 2011 este tribunal dicto Sentencia Definitiva Nº 1077 donde declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Mack Antonio Ascanio Morillo, en su carácter de presidente de I.B.D. ELECTRONICS, C.A., asistido por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000662-255 del 23 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró improcedente la acción de nulidad intentada por la contribuyente y confirmó la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-13 del 27 de junio de 2005, en la cual determinó sanciones en materia de impuesto al valor agregado en los periodos comprendidos entre enero de 2000 y abril del 2002 por omitir presentar las declaraciones de impuesto al valor agregado y la declaración del impuesto sobre la renta de 2001 por bolívares cuatro millones ciento dieciséis mil sin céntimos (Bs. 4.116.000,00).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a I.B.D. ELECTRONICS, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de marzo de 2018 mediante auto el Juez Provisorio de este tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 06 de diciembre de 2018 se dicto auto donde se evidenció, que en la presente causa no consta respuesta alguna de las boletas libradas en fecha 20 de enero de 2012, en consecuencia, este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó librar nuevamente boletas de notificación dirigidas al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente I.B.D. Electronics, C.A.
El 22 de julio de 2021 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contribuyente I.B.D. Electronics, C.A., de la sentencia definitiva Nº 1077 de fecha 20 de enero 2011, emanada de este Tribunal.
El 16 de febrero de 2022 se dictó auto mediante el cual este Tribunal observa que la contribuyente I.B.D. Electronics, C.A., no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1077 de fecha 20 de enero de 2011, emanada de este Tribunal, encontrándose a derecho desde el 22 de julio de 2021, razón por la cual se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho, para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001. Así mismo, se deja constancia que vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 281 eiusdem.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1077 de fecha 20 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir el presente expediente número 2468 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria quien proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria.




Abg. Maria A. Burgos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.





Abg. María A. Burgos.




Ex p. Nº 2468
PJSA/mb/nl