REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 15 de marzo de 2022
211° y 163°
Exp. N° 3627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5161
En fecha 10 de mayo de 2021, se interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad Conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, por los ciudadanos MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JOSE CARLOS ORTIZ HERRERA y FRANCIA MEJIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.092.754, V-15.473.513 y V-6.928.873, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 46.132, 106.131 y 39.351, actuando como Apoderados Judiciales de “ALMACENADORA MERCADUANA, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinticuatro (24) de enero de 1.995, bajo el Nº 21, Tomo 80-A, contra los actos administrativos contentivos del acta de reparo SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/ASA/2019/IVA/00170/07/2020 de fecha veintiséis (26) de mayo de 2020, la resolución SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/ASA/2019/EXPNº001/IVA/2021-006 de fecha veintinueve (29) de junio de 2021, emanada del jefe de la Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación números “200003382, N-2110900007; 2000033285, N-21109000010; 2000033274, N-21109000002; 2000033275, N-21109000003; 2000033279, N-21109000005; 2000033277, N-21109000004; 2000033290, N-21109000001; 2000033283, N-21109000008; 2000033284, N-21109000009; 2000033281, N-21109000006; 2000033298, N-21109000013; 2000033291, N-21109000011; 2000033297, N-21109000012; 2000033292, N-21109000016; 2000033293, N-21109000014; 2000033296, N-21109000015; 2000033294, N-21109000017; 2000033273, N-21109000005; 2000033289, N-21109000002; 2000033295, N-21109000018”.
En fecha 14 de septiembre de 2021 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3627 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 08 de marzo de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0105-21 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Maria Burgos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Maria Burgos.
Exp. N° 3627
PJSA/mb/mr