REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de marzo de 2022.
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.

Expediente Nro. 16.760

En fecha 21 de febrero del 2022, comparece el abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nro. 49.193, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4 mediante diligencia solicito:

“(…omissis…) 2. Pido por secretaria me señale computos días de despachos desde el 03 de 02 del 2022 inclusive, hasta la presente fecha 21/02/2022 inclusive (…)”

Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se evidencia que:
En fecha 17 de enero del 2022, los ciudadanos SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 7.088.673 y V.- 9.877.283 e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nro. 49.193. Y 129.776 respectivamente, ambos actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 15/02/2012 N° 4, tomo 26-A interponen demanda por abstención o carencia contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 17 de enero del 2022, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
En fecha 24 de enero del 2022, mediante auto este Juzgado Superior Estadal admitió el recurso de abstención o carencia y se ordeno citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA bajo el oficio Nro. 0022 y notificar del presente recurso al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, bajo los oficios Nro. 0023 y 0024 respectivamente.
En fecha 02 de febrero del 2022, compareció el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 49.193, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., parte demandante en donde solicito mediante diligencia que se este tribunal inste al alguacil a proceder a dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión y solicito copias simples del auto de admisión, en la misma fecha se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 03 de febrero de 2022, compareció el abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.776, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., parte demandante, en donde consignó Inspección Ocular practicada en fecha 15 de octubre del 2021, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signada con el Nro. 9.648.
En fecha 21 de febrero del 2022, compareció el abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.776, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO C.A., parte demandante, en donde consignó escrito de solicitud de medida cautelar y solicitud de computo, en la misma fecha se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 09 de marzo del 2022, mediante auto de este Juzgado Superior Estadal, ordenó abrir pieza separada a los fines de proveer sobre la tutela cautelar solicitada por la parte demandante.
Ahora bien, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena realizar un computo desde el día 03 de febrero del 2022 hasta el día 21 de febrero del 2022, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad. Así se decide.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. SANDRA M. GÓMEZ

Abg. SANDRA M. GÓMEZ, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, hace constar que según se evidencia en el Libro Diario llevado por el Tribunal, hace saber que desde el día 03 de febrero del 2022 hasta el día 21 de febrero del 2022 ambas fechas inclusive han pasado un total de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha solicitada, los cuales transcurrieron en los días tres (03), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y veintiuno (21) de febrero del año 2022.
La Secretaria,

ABG. SANDRA M. GÓMEZ





PEVP/SM/HG