REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 07 de marzo de 2022
211º y 163º
Expediente Nro. 15.039

Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2022, presentada por la ciudadana ROSMAIRELYS MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.478255, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, mediante la cual expone:

“(…omissis…) solicito muy respetuosamente, se declare la PERDIDA DE INTERES en la presente causa”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 08 de mayo de 2013, se inicio el procedimiento en este juzgado, con la interposición de la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar incoado por el ciudadano LARRY JOSE HENRIQUEA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.972.206, debidamente asistido por la abogada ARNELLY YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro78.885, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 22 de mayo de 2013, se se le dio entrada y anoto en los libros respectivos
En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, y se libraron oficios respectivos.
En fecha 05 junio de 2014, por auto se fijo la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 09:00 A.M.
En fecha 20 de junio de 2014, por auto se revoco el auto dictado en fecha 05 de junio de 2014.
En fecha 30 de junio de 2014, se recibió escrito de contestación de la parte querellada.
En fecha 23 de julio de 2014, por auto se fijo la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:30 A.M.
En fecha 31 de julio de 2014, siendo las 10:30 A.M. se celebro la audiencia preliminar y se dejo constancia que se encuentra las pates querellante y querellada. En esa misma fecha la parte querellada consigno instrumento de poder y escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de agosto de 2014, la parte querellante consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de octubre de 2014, se admitieron las pruebas consignadas en fecha 07 de agosto de 2014.
02 de octubre de 2014, por auto se fijo la audiencia definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 09:20 A.M.
En fecha 09 de octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia definitiva y se dejo constancia que se encontraron presentes las partes querellante y querellada.
En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte querellante, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual el ciudadano juez se aboco en la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció la alguacil de este juzgado y dejo constancia que consigno boletas de notificaciones.
Asimismo que en fecha 24 de octubre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza mediante la cual declaró:

“La Perdida de Interés en la misma y en consecuencia, se declarara extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente.”

En fecha 08 de mayo de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Luisana Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.254.498, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2019, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
vista la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre “Declarar la perdida de interés” en virtud de que en fecha 24 de octubre de 2016, mediante sentencia interlocutoria sin fuerza, lo solicitado por la abogada ROSMAIRELYS MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, Asimismo insta a la solicitante practicar la respectiva notificación del auto de fecha 24 de octubre de 2016. Tal como desprende lo establecido en el referido auto. Así se decide.
El Juez,


ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria,


ABG. SANDRA GOMEZ
Exp. No. 15.039
PEVP/SG/Ar