REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 28 de marzo del 2022.
211º y 162º
Expediente Nº 16.761

Visto el escrito presentado en fecha 17 de marzo del 2022, por el abogado LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.536.894 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 201.950, actuando en su propio nombre y representación, Parte demandante, mediante la cual expuso:

“(…omissis…) solicito bajo la primicia de armonía con las leyes orgánicas, que rigen la materia en lo contencioso administrativo la celeridad del debido proceso del bien común del estado social de derecho de mi familia el niño como sujeto de derecho. Por lo consiguiente; en conformidad con la Ley orgánica de Jurisdicción contencioso administrativo en sus artículos 4, 31 y 38 fue se (sic) realizada la notificaciones yá (sic) libradas por su mandato de admisión de este tribunal competente a travez (sic) del Correo electrónico. (…omissis…)”

Es importante destacar que en la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de acuerdo con lo establecido en los artículos 223 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; se realizan las citaciones y/o notificaciones de manera personal o mediante la publicación de carteles, y en ningún caso a través de medios electrónicos (llamadas telefónicas, mensajes a través de plataformas digitales o correos electrónicos), que si bien están establecidas en el artículo 38 eiusdem, dependen de la aplicación de un procedimiento que debe ser establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Es sabido que en razón del Decreto de Emergencia dictado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la pandemia que ha azotado a la humanidad desde el pasado año 2020, la jurisdicción civil se ha acogido a la realización de éste tipo de notificaciones en virtud de la promulgación de la Resolución Nº 03-2020 por la Sala de Casación Civil; la cual NO APLICA PARA EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.536.984 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 201.950, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante, en virtud de que las notificaciones y/o citaciones en la jurisdicción Contencioso Administrativa deben ser practicadas de manera personal o bien a través de la publicación de carteles y no a través de medios electrónicos. Siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Así se decide.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Temporal,


Abg. Dayana A. Pérez P.


PEVP/DP/HG