REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de marzo de 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE: 25.130
DEMANDANTE: LUISA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-399.403. y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS SIMONS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 25.130 y de este domicilio.
DEMANDADA: PEDRO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
En fecha 11 de noviembre de 2021, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles constituidos por: Primero: Una casa así como el terreno en que está construida y el que le pertenece ubicada en jurisdicción del Municipio danta Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa) de este Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) y que se halla comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lo que es o fue la plaza Cedeño, Este: la avenida Urdaneta, antigua calle Marte, SUR: Inmueble que fue de la señora Carmen Ruiz y luego de Santiago Cedeño y OESTE: casa que fue de Martina Fuenmayor y luego de Gerónima y Julia Herrera. Dicho inmueble perteneció a Pedro Antonio Pedroza Rodríguez en parte, por herencia de su padre Marcos Pedroza quien lo adquirió por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy Registro Público del Primer Circuito de Municipio Valencia del estado Carabobo) en fecha 15 de abril de 1907, bajo el nro. 37, Protocolo 1°, y en parte por compra que hizo a su hermano Julio Pedroza de la parte que conjuntamente con él había heredera de su prenombrado padre, negociación que se evidencia del documento de partición autenticado por ante el Juzgado del Distrito Valencia en fecha once de junio de mil novecientos sesenta y dos, bajo el N|846 (volumen) Tomo 2° de los libros respectivos. Segundo: una casa identificada con el número 99-35 de la calle 81 (Arvelo) edificada sobre parte del terreno correspondiente al inmueble señalado en el numeral anterior. Tercero: Una casa identificada con el número 99-35 de la calle 81 (Arvelo) construida igualmente sobre parte del terreno comprendido dentro de los linderos del terreno señalado en el inmueble indicado en el numeral Primero. Cuarto: Una casa así como el terreno en que está construída y el que le pertenece, distinguida con el número 96-81 de la calle 81 (Arvelo), cuyo terreno mide diez metros con ochenta centímetros (10.80 mts) de frente por veintisiete metros con cincuenta centímetros de fondo (27,50 mts) de fondo y cuyo tíitulo de adquisición consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro antes citada, en fecha once de Julio de mil novecientos sesenta y tres, bajo el número 11, protocolo 1°, Tomo 3.
Este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles antes identificados. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre Primero: Una casa así como el terreno en que está construida y el que le pertenece ubicada en jurisdicción del Municipio danta Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa) de este Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) y que se halla comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lo que es o fue la plaza Cedeño, Este: la avenida Urdaneta, antigua calle Marte, SUR: Inmueble que fue de la señora Carmen Ruiz y luego de Santiago Cedeño y OESTE: casa que fue de Martina Fuenmayor y luego de Gerónima y Julia Herrera. Dicho inmueble perteneció a Pedro Antonio Pedroza Rodríguez en parte, por herencia de su padre Marcos Pedroza quien lo adquirió por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy Registro Público del Primer Circuito de Municipio Valencia del estado Carabobo) en fecha 15 de abril de 1907, bajo el nro. 37, Protocolo 1°, y en parte por compra que hizo a su hermano Julio Pedroza de la parte que conjuntamente con él había heredera de su prenombrado padre, negociación que se evidencia del documento de partición autenticado por ante el Juzgado del Distrito Valencia en fecha once de junio de mil novecientos sesenta y dos, bajo el N°846 (volumen) Tomo 2° de los libros respectivos. Segundo: una casa identificada con el número 99-35 de la calle 81 (Arvelo) edificada sobre parte del terreno correspondiente al inmueble señalado en el numeral anterior. Tercero: Una casa identificada con el número 99-35 de la calle 81 (Arvelo) construida igualmente sobre parte del terreno comprendido dentro de los linderos del terreno señalado en el inmueble indicado en el numeral Primero. Cuarto: Una casa así como el terreno en que está construída y el que le pertenece, distinguida con el número 96-81 de la calle 81 (Arvelo), cuyo terreno mide diez metros con ochenta centímetros (10.80 mts) de frente por veintisiete metros con cincuenta centímetros de fondo (27,50 mts) de fondo y cuyo título de adquisición consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro antes citada, en fecha once de Julio de mil novecientos sesenta y tres, bajo el número 11, protocolo 1°, Tomo 3.
Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dichos inmuebles Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2021, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 082, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 25.130
LOV/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo de 2022
211º y 163º
Oficio No. 082
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por PARTICION, intentado por la ciudadana LUISA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-399.403. y de este domicilio, asistida del abogado LUIS SIMONS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 25.130 y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, el despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha, decidió SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre
Primero: Una casa así como el terreno en que está construida y el que le pertenece ubicada en jurisdicción del Municipio danta Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa) de este Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) y que se halla comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lo que es o fue la plaza Cedeño, Este: la avenida Urdaneta, antigua calle Marte, SUR: Inmueble que fue de la señora Carmen Ruiz y luego de Santiago Cedeño y OESTE: casa que fue de Martina Fuenmayor y luego de Gerónima y Julia Herrera. Dicho inmueble perteneció a Pedro Antonio Pedroza Rodríguez en parte, por herencia de su padre Marcos Pedroza quien lo adquirió por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy Registro Público del Primer Circuito de Municipio Valencia del estado Carabobo) en fecha 15 de abril de 1907, bajo el nro. 37, Protocolo 1°, y en parte por compra que hizo a su hermano Julio Pedroza de la parte que conjuntamente con él había heredera de su prenombrado padre, negociación que se evidencia del documento de partición autenticado por ante el Juzgado del Distrito Valencia en fecha once de junio de mil novecientos sesenta y dos, bajo el N°846 (volumen) Tomo 2° de los libros respectivos. Segundo: una casa identificada con el número 99-35 de la calle 81 (Arvelo) edificada sobre parte del terreno correspondiente al inmueble señalado en el numeral anterior. Tercero: Una casa identificada con el número 99-35 de la calle 81 (Arvelo) construida igualmente sobre parte del terreno comprendido dentro de los linderos del terreno señalado en el inmueble indicado en el numeral Primero. Cuarto: Una casa así como el terreno en que está construída y el que le pertenece, distinguida con el número 96-81 de la calle 81 (Arvelo), cuyo terreno mide diez metros con ochenta centímetros (10.80 mts) de frente por veintisiete metros con cincuenta centímetros de fondo (27,50 mts) de fondo y cuyo título de adquisición consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro antes citada, en fecha once de Julio de mil novecientos sesenta y tres, bajo el número 11, protocolo 1°, Tomo 3; se le oficia a fin de que se sirva estampar las notas marginales correspondientes relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. 25.130
LOV/cc
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