REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 25 de marzo de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; ROSANNY DEL CARMEN MARQUEZ MOYETONES

DEMANDADO: GABRIEL DOS SANTOS MARQUES VENTURA

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1875-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 10 de febrero de 2022 la ciudadana: ROSANNY DEL CARMEN MARQUEZ MOYETONES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.930.642 Debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL ALVAREZ MONTENEGRO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N.146.575. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 14 de marzo de 2009, con el ciudadano: GABRIEL DOS SANTOS MARQUES VENTURA, extranjero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.048.412. Por ante la oficina municipal de registro civil de la parroquia Mariara del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 025, folio 025, libro del año 2009, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización Ciudad La Pradera, Sector Los Roques, Manzana Q, Casa N°300, Municipio San Joaquín estado Carabobo, los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon 1 hijo, que lleva por nombre GABRIEL ANDRES MARQUES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, según partidas que se anexan en la presente solicitud con las letras “D” y NO adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 10 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1875-22, luego con fecha 14 de febrero de 2022 admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también se ordenó la notificación Al ciudadano GABRIEL DOS SANTOS MARQUES VENTURA, supra identificada.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 10 de febrero de 2022 la ciudadana: ROSANNY DEL CARMEN MARQUEZ MOYETONES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.930.642 y GABRIEL DOS SANTOS MARQUES VENTURA, extranjero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N E-82.048.412.Y, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 14 de marzo de 2009 según consta en acta de matrimonio número 025, folio 025, libro del año 2009.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación



EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,



EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO





MP/AMSL/bc
1875-22