REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: OSMEIRA YESENIA RODRIGUEZ FIGUEREDO y
JOSE GREGORIO PEROZA NAVARRO ABG. ASISTENTE: ROSA MARIA ZAMBRANO MONTILLA. I.P.S.A: 243.452
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
EXPEDIENTE Nº. 1624/22.
I NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2022 inserto (F- 04 y 05), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: OSMEIRA YESENIA RODRIGUEZ FIGUEREDO y JOSE GREGORIO PEROZO NAVARRO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-13.890.688 y V-
15.454.168, teléfonos de contacto: 0424-4465502 y 0412-9407448, correos electrónicos:Orodriguez24@hotmail.com y josegregorioperoza021@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ROSA MARIA ZAMBRANO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.452, teléfono de contacto: 0424-4739248, correo electrónico: valgen81@gmail.com, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veintiocho (28) de Enero del 2022 inserto (F- 07), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del
Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta
Circunscripción Judicial.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2022 inserto (F. 10 y 11), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo Pronunciamiento Fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, en concordancia con sentencia Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional, de fecha
09/12/2016, y la Sentencia Nº 136, de fecha 30/03/2017, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos mil Cinco (2005) según consta en acta de Matrimonio Nº 46, Folio 051 Año 2005. Alegan los Ciudadanos: OSMEIRA YESENIA RODRIGUEZ FIGUEREDO y JOSE GREGORIO PEROZA NAVARRO, antes identificados, que en fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos mil Cinco (2005), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f. 3) contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil de Bejuma del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en la Avenida principal, Sector INAVI, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de cinco (05), años, específicamente desde el Mes de Febrero del año 2015. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron
bienes que liquidar.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Quince (15) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, es
evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: OSMEIRA YESENIA RODRIGUEZ FIGUEREDO y JOSE GREGORIO PEROZA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-
13.890.688 y V-15.454.168, teléfonos de contacto: 0424-4465502 y 0412-
9407448, correos electrónicos: orodriguez24@hotmail.com y josegregorioperoza021@gmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veinte (20) de Mayo del Año Dos mil Cinco (2005), según consta en acta de Matrimonio Nº 46, Folio 051 Año 2005.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve en la sección de decisiones de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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