REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: ROSA GISELA MORENO y JOSÉ ISAMEL TORRES.

ABG. ASISTENTE: PEDRO EMILIO ALVARADO.

I.P.S.A: 151.965.


MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).


EXPEDIENTE Nº. 1622/22.


I NARRATIVA




En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2022 inserto (f-09), fue presentado el físico de la solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: ROSA GISELA MORENO y JOSE ISMAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.777.843 y V-6.939.667, teléfonos de contacto: 0424-4229352 y 0414-4291776, correos electrónicos: rosagiselamoreno@gmail.com e ismaeljose@gmail.com respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.965, teléfono de contacto: 0412-5063607, correo electrónico: pedroabog2413@gmail.com, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo
8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.

En fecha Veintiuno (21) de Enero del 2022 inserto (f.10), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del

Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta

Circunscripción Judicial.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2022 inserto (F. 13 y 14), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo Pronunciamiento Fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une de conformidad con el Articulo 185-A, en concordancia con sentencia Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional, de fecha
09/12/2016, y la Sentencia Nº 136, de fecha 30/03/2017, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos mil Diecinueve (2019) según consta en acta de Matrimonio Nº 06, Folio 6 Año 2019. Alegan los Ciudadanos: ROSA GISELA MORENO y JOSE ISMAEL TORRES antes identificados, que en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos mil Diecinueve (2019), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f- 07 y 08,) contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en la Vereda 2 casa Nro 4 Sector El Rincón, Sector II de la Parroquia Bejuma del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de un año (01), específicamente desde el quince (15) de Enero del año 2021. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes
que liquidar.

II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Dos (02) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Un (01) año, es evidente

que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el

Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-



III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los Ciudadanos: ROSA GISELA MORENO y JOSÉ ISAMEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.777.843 y V-6.939.667, teléfonos de contacto: 0424-4229352 y 0414-4291776, correos electrónicos: rosagiselamoreno@gmail.com e ismaeljose@gmail.com, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos mil Diecinueve (2019), según consta en acta de Matrimonio Nº 06, Folio 6 Año 2019.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve en la sección de decisiones de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.