REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2022
211° y 163°
DEMANDANTE: ISRAEL HILARIO RANGEL.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN WEBER.
DEMANDADA: PRUDENCIA TOVAR.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 19.139
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 26 de noviembre de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano ISRAEL HILARIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.675.887, número de teléfono: 0412-7460847, correo electrónico: israelrangelhi@gmail.com, asistido por el abogado AGUSTIN WEBER, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.970, número de teléfono: 0414-4221846, correo electrónico: agustinwebwe72@gmail.com, ambos de este domicilio. Alegó el ciudadano ISRAEL HILARIO RANGEL, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana PRUDENCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 12.037.063, con domicilio en La Carretera Vieja de Tocuyito, Manzana 2, Casa N° 02, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 07 de mayo de 2015, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, anotada bajo el N° 94, Folio 94, Tomo I, Año: 2015, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Vieja de Tocuyito, Manzana 2, Casa N° 02, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo llamado YSMAEL ENRIQUE RANGEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.639.552; si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 29 de mayo del 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 29 de noviembre de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 01 de diciembre de 2021, El Tribunal dictó Despacho Saneador, instando a la parte actora a consignar el acta de nacimiento del ciudadano YSMAEL ENRIQUE RANGEL TOVAR, y los datos de contacto de la ciudadana PRUDENCIA TOVAR, parte demandada, antes identificados, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda
En fecha 13 de diciembre de 2021, se recibió físico de escrito, enviado al correo electrónico de este Tribunal en fecha 10/12/2021, presentado por el ciudadano ISRAEL HILARIO RANGEL, asistido por el abogado AGUSTIN WEBER, antes identificado, donde da respuesta al Despacho Saneador, dictado por este Tribunal.
En fecha 14 de diciembre de 2021, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la demandada ciudadana PRUDENCIA TOVAR, antes identificada.
En fecha 27 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 18 de febrero de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0082-2022, contentivo de Informe, emanado de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 21 de febrero de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado llamada telefónica a la ciudadana PRUDENCIA TOVAR, antes identificada, parte demandada, siendo infructuosa la misma, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 24 de febrero de 2022, se realizó nuevamente llamada telefónica a la parte demandada de autos, siendo infructuosa la misma.
En fecha 03 de marzo de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 02/03/2022, presentada por el ciudadano ISRAEL HILARIO RANGEL, asistido por el abogado AGUSTIN WEBER, antes identificado, donde solicita la citación personal de la ciudadana PRUDENCIA TOVAR, antes identificada, parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2022, El Tribunal dictó auto donde se ordena la citación personal de la parte demandada de autos, antes identificada.
En fecha 08 de marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Citación, librada a la ciudadana PRUDENCIA TOVAR, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 07 de mayo de 2015, anotada bajo el N° 94, Folio 94, Tomo I, Año: 2015 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Carretera Vieja de Tocuyito, Manzana 2, Casa N° 02, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo llamado YSMAEL ENRIQUE RANGEL TOVAR, antes identificado, que si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 29 de mayo del 2018, se separaron de hecho.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ISRAEL HILARIO RANGEL y PRUDENCIA TOVAR, antes identificados, contraído en fecha 07 de mayo de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 94, Folio 94, Tomo I, Año: 2015 del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que él mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por el procedimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.139
|