REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de junio 2022
212° y 163°
Exp. N° 3182

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5199

El 04 de abril de 2014, la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V-15.529.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. QUIMICAS QUIMSA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de septiembre de 1970, bajo el N° 10, Tomo 88-A; cuya denominación actual se evidencia en la reforma estatutaria registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el N° 73, Tomo 194-A-sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00070288-8 con domicilio Fiscal en Cagua, estado Aragua, representación que consta de poder autenticado en fecha 28 de octubre de 2011, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó inserto bajo el N° 13, Tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, presentó Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Cautelar contra la Resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/000103-002-2014 de fecha 17 febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), ésta última mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra las resoluciones de imposición de sanciones e intereses N°. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/2 de fecha 30 de junio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/3 de fecha 30 de junio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/73 de fecha 31 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/74 de fecha 31 de agosto de 2011.
El 23 de abril de 2014, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3182. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 29 de abril de 2014, la recurrente presentó escrito de REFORMA del Recurso Contencioso Tributario.
El 02 de mayo de 2014, este Tribunal le dio entrada a la reforma.
El 14 de julio de 2014, el ciudadano MIGUEL ZAID, Alguacil de este Tribunal consigno las resultas de la Notificación del Procurador General de la República, siendo ésta la última de las notificaciones.
El 21 de julio de 2014, este Tribunal Admite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto y niega la solicitud de suspensión de Amparo Cautelar por no haberse llenado los extremos de procedencia de la misma.
El 11 de agosto de 2014, el Juez Pablo José Solorzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa, haciendo constar la reanudación de la misma una vez vencidos diez (10) días siguientes a la última notificación a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil comenzarían a correrlos lapsos previstos para el allanamiento y la recusación, los cuales transcurrieron íntegramente sin que las partes hicieran uso de tales recursos.
El 23 de febrero de 2015, se agregaron las pruebas promovidas por la representación de la recurrente.
El 04 de marzo de 2015, se admiten las pruebas.
El 04 de mayo de 2015, se agregaron los Informes presentados por la parte recurrente.
El 14 de mayo de 2015, la recurrida presentó en forma extemporánea informes, se deja constancia que ninguna de las partes presentó observaciones.
El 19 de mayo de 2015, se inició el lapso para dictar sentencia.
El 13 de julio de 2015, se dicto sentencia definitiva Nº 1400 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V-15.529.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. QUIMICAS QUIMSA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de septiembre de 1970, bajo el N° 10, Tomo 88-A; cuya denominación actual se evidencia en la reforma estatutaria registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el N° 73, Tomo 194-A-sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00070288-8 con domicilio Fiscal en Cagua, estado Aragua, representación que consta de poder autenticado en fecha 28 de octubre de 2011, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó inserto bajo el N° 13, Tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la Resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/000103-002-2014 de fecha 17 febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), ésta última mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra las resoluciones de imposición de sanciones e intereses N°. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/2 de fecha 30 de junio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/3 de fecha 30 de junio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/73 de fecha 31 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/74 de fecha 31 de agosto de 2011, en consecuencia se ordena a la Administración Tributaria realizar de nuevo el cálculo y librar nuevas planillas de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo.
2) Se declaran firmes las resoluciones de Imposición de multas y determinación de intereses moratorios siguientes N°. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/2 de fecha 30 de junio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/3 de fecha 30 de junio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/73 de fecha 31 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/74 de fecha 31 de agosto de 2011, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio C.A. QUIMICAS QUIMSA, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.

El 30 de julio de 2015, la abogada Eyda Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.502, actuando como Apoderada Judicial de Quimicas Quinsa, C.A., apelo de la sentencia definitiva Nº 1400 del 13 de julio de 2015.
El 13 de enero de 2016, se oyó apelación en ambos efectos y se remitió expediente a Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 01 de septiembre de 2021, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia Nº 00207 en la que declaró:
EXTINGUIDAS POR PAGO las obligaciones reclamadas, por ende, el DECAIMIENTO DEL OBJETO: a) del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. QUÍMICAS QUIMSA, contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-1624-002-2014 del 17 de febrero de 2014 (notificada en fecha 19 del mismo mes y año), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 1° de noviembre de 2011 por disconformidad con las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/2, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/3, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/73 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2011/74, emitidas por la Oficina de Contribuyentes Especiales del Sector de Tributos Internos Maracay, adscrita a la citada Gerencia Regional en fechas 30 de junio de 2011 las dos (2) primeras y 31 de agosto de igual año las restantes, por concepto de sanciones de multa aplicadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, e intereses moratorios liquidados conforme a lo establecido en el artículo 66 eiusdem, producto del enteramiento extemporáneo de retenciones practicadas de impuesto al valor agregado; actos estos que fueron confirmados en su totalidad en el recurso administrativo en comentario, así como sus correlativas Planillas de Liquidación; y b) de la apelación incoada por el apoderado en juicio de la nombrada empresa contra la sentencia definitiva Nro. 1400 del 13 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; por lo tanto, CONCLUIDO el presente proceso.
El 06 de junio de 2022, se dio por recibido oficio Nº 0578 emanado de la Sala Político Administrativo, mediante el cual remite expediente a este tribunal.
En este mismo orden de ideas considera quien juzga, que la Administración Tributaria dio su consentimiento tanto en el pago como en los montos, lo cual se desprende de las planillas para Pagar (Liquidación) a través de las Oficinas del Banco Industrial de Venezuela lo cual consta en autos, las cuales corren insertas en los folios de Nº 262 al 268; correspondiente a la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-1624-002-2014 del 17 de febrero de 2014 (notificada en fecha 19 del mismo mes y año), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/000103-002-2014 de fecha 17 febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), quedó firme, ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat) Así se decide. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco C.





Exp. N° 3182
PJSA/ob/nl