REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 14.129

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio del 2011, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO HERIBERTO LIMAS ALAVARADO. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.488.785, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, Inpreabogado Nº 28.835, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE POLICIA DE VALENCIA (IAMPOVAL), de conformidad a lo establecido en el articulo 6, ordinal 5, de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro. 14.129.
PEVP/DP/jede