REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de junio del 2022.
Años: 212º y 163º
Expediente Nº. 7.368
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de los autos que conforman la presente causa, es menester señalar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio del 2018, mediante la cual se declaro:
“(…omissis…)1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 12 de diciembre de 2006, mediante escrito de acuerdo de transacción judicial por una parte el abogado CESAR PARIS MEDRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.55.295, en su carácter Síndico Procurador del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, parte recurrida y por la otra el ciudadano BURRULL FRNACISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.829.508, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CELENE ALFONZO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.627, parte demandante, a los fines de poner fin al juicio, el Municipio los Guayos del Estado Carabobo efectuó pago al ciudadano BURRULL FRNACISCO por la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos catorce mil doscientos veinticinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bsf. 39.614.225,54), suma que dicho ciudadano acepta y recibe por medio de cheque Nro. 36432622 de fecha 01 de diciembre de 2001..”

En consecuencia, por todo lo antes narrado por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nº 7.368.
PEVP/DPP/HG