REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de Junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.771

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 Marzodel 2011, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) IDNAMISIBLE en la Demanda por Vía de Hecho, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO SOSA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.061.579, debidamente asistido por el abogado VICTOR RIVAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.875.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.991,contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.(…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narradoy por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro. 13.771.
PEVP/DAPP/gu.