REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 02 de junio del 2022
Años: 212º y 163º

Exp. Nro. 16.371
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de agosto del 2017, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HUMBERTO MAQUEO IRIARTE, de nacionalidad Mexicano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-880.334, asistido por la abogada NELLY GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.586.251, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.230 contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES, en su condicion de REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO MAQUEO IRIARTE, de nacionalidad Mexicano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-880.334, asistido por la abogada NELLY GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.586.251, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.230, contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES, en su condicion de REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
La Secretaria Suplente,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 16.371.
PEVP/DAPP/AE