REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 11.327
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de julio del 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) declara TERMINADO el procedimiento por ABANDONO DE TRÁMITE, correspondiente a la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.123.584, en su condición de representante legal de la COMPAÑÍA ANONIMA PREVIME, asistido por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.581, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
Exp. Nro. 11.327.
PEVP/DAPP/DG