REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nro. 15.791
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2022, por el abogado DANI FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.655, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) visto el expediente y transcurrido el lapso de la ejecución voluntaria, solicito en este acto la ejecución forzosa (…omissis…)”.
Mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante por la cual declaró con lugar, en la querella funcionarial ejercida por el ciudadano incoada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.722, debidamente asistido por el abogado Dani Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.655, contra el Acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.722, debidamente asistido por el abogado Dani Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.655, contra el Acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra en carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.722, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía. 3. SE ORDENA: al Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente. 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA
INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE ORDENA: realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 22 de mayo de 2017, comparece ante este tribunal la abogada YARICAR CAROLINA VELOZ LEAL inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 211.514 actuando en carácter de acreditada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, apelo a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de febrero del 2017.
En fecha 05 de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos de dicha querella funcionarial y se ordeno remitir el expediente a la unidad de recepción de documentos de las cortes de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, se observa que la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de noviembre de 2017 la cual estableció:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2017, por la Abogada Yaricar Carolina Veloz Leal, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Montalbán del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, estado Carabobo, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ricardo Alexander Almao Herrera contra la Alcaldía del Municipio Montalbán del estado Carabobo. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo apelado.”
En fecha 20 de marzo de 2018, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes. En fecha 29 de noviembre del 2018, comparece ante este tribunal el Abogado DANI FLORES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 171.655, mediante diligencia solicito el avocamiento del juez en la presente causa y así mismo solicito la ejecución voluntaria.
Asimismo, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2019, este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 21 de febrero de 2017, en la cual se estableció lo siguiente:
“1.La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.019.722, asistido por el abogado DANI FLORES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el número 171.655, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanado por el Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo., en consecuencia: 2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y del ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que informe, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de febrero de 2017. 3. SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este tribunal superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
Igualmente, mediante diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2020, el abogado DANI FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.655, parte querellante: visto el expediente y transcurrido el lapso de la ejecución voluntaria, solicito en este acto la ejecución forzosa…”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente transcrito, este Juzgado Superior puede evidenciar que en fecha 25 de septiembre de 2019, este Tribunal Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 21 de febrero de 2017, mediante el cual declaró Con Lugar en la presente querella funcionarial ejercida por el ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.722, debidamente asistido por el abogado Dani Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.655, parte querellante. Librándose oficios de notificaciones al ciudadano: SINDICO DE MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DE MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que en un lapso no menor de tres (3) días ni mayor a diez (10) días, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la notificación, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Superior.
Al respecto, visto que en fecha 03 de diciembre de 2019, fue agregada la boleta de notificación, librada de fecha 12 de noviembre de 2019, debidamente cumplida; y como quiera que hasta la presente fecha la parte querellada no ha informado a este Juzgado Superior, la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, resulta necesario para este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 159,en su ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 159.- Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida.
Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativa, relacionada con la indexación de la parte actora a partir de la fecha en que debió comenzar la reincorporación inmediata, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte actora, a las 10:30 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2022 y 2023, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2021, Anexo copia certificada de la decisión de fecha 21 de febrero de 2017, emanada del Juzgado Superior Contencioso Administrativa, de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2019, emanada de este Juzgado Superior y de la presente decisión, Líbrese oficio.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 21 de febrero de 2017, emanada Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos SINDICO DE MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DE MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión, copias certificadas de las referida sentencia, de la ejecución voluntaria y de la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2019, para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO P.
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nº 15.791 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libra oficio Nro.0374, 0375 y 0756.
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 14.633
PEVP/DAPP/ar
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