REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de junio del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.529
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de agosto del 2010, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial de prestaciones sociales interpuesta por el abogado Stalin Rodríguez, Inpreabogado Nº 58.650, con carácter de apoderado judicial del ciudadano ENNA SALAY BORGES TOVAR, cedula de identidad V-4.865.574, contra el ESTADO CARABOBO. (…omissis…)”
Ahora bien vista la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en fecha 06 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró:
“(…omissis…)1- Que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto el día 21 de octubre de 2010, por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENNA SULAY BORGES TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 4.866.574, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia en fecha 02 de agosto de 2010, mediante el cual declaro inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
2- ANULA el auto dictado por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante el cual se fijo procedimiento de segunda instancia, asi como el auto de fecha 22 de octubre de 2012, solo lo que respecta al computo realizado por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional.
3-SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
4- CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA POR EL Juzgado Superior Civil y Contencioso ADMINISTRATIVO DE LA Región Centro Norte Sede Valencia en fecha 02 de agosto de 2010.,(…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 13.529
PEVP/DP/jede