REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 02 de junio de 2022
211° y 162°
DEMANDANTE; OROPEZA COLON ALEJANDRO RENE.
DEMANDADO: BOCARANDA MOTTA AURELIS REBECA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1902-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 04 de mayo del 2022, por el ciudadano OROPEZA COLON ALEJANDRO RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.413. Debidamente asistido por la abogada PACHANO RATIA AXKRIS KARELIS, Inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 252.302. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con la ciudadana BOCARANDA MOTTA AURELIS REBECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.150.379, en fecha 17 de marzo del 1990, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 98, Folio 98, libro del año 1990, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización La Camachera, avenida principal, Casa Nº F26, San Joaquín del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal NO procrearon hijos y Manifestaron además que no adquirieron inmueble.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 04 de mayo del 2022, se le dio entrada bajo el número 1891-22, seguidamente en fecha 10 de mayo de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 17 de mayo del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
En fecha 17 de mayo del 2022 se notificó a la ciudadana AURELIS REBECA BOCARANDA MOTTA, titular de la cedula de identidad V-11.150.379, por vía correo
electrónico mediante la siguiente dirección: aurelis.bocaranda.@gmail.com. Dejando constancia de haber recibido conforme la notificación de la solicitud de divorcio por desafecto impulsada por el ciudadano OROPEZA COLON ALEJANDRO RENE.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de mayo del 2022, por el ciudadano OROPEZA COLON ALEJANDRO RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.413, contra la ciudadana BOCARANDA MOTTA AURELIS REBECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.150.379, en consecuencia se Declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 17 de marzo del 1990, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 98, Folio 98, libro del año 1990.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
Exp Nº 1902-22
|