REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 02 de Junio de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; JUAN PÀBLO OLIVEIRA OMAÑA

DEMANDADO: DORIANGEL STEFANY TARRE MARTINEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1898-22

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 02 de Mayo del 2022, por el ciudadano: JUAN PABLO OLIVEIRA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.553.678, Debidamente asistido por la abogada MARIA ESPERANZA TORRES VASQUEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 95.865. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con la ciudadana DORIANGEL STEFANY TARRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.293.724, en fecha 23 de Octubre del 2015, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en Acta de matrimonio número 126, Folio 126, libro del año 2015, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización Las Gardenias, Calle 6, Casa 174, Municipio San Joaquín del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal NO procrearon y Manifestó además que no adquirieron inmueble.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 02 de mayo del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1898-22, seguidamente en fecha 03 de mayo de
2022, se ADMITIÓ la solicitud, y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la


Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Demandada, antes identificada.
En misma fecha el ciudadano JUAN PABLO OLIVEIRA OMAÑA, diligencia ante este tribunal exponiendo que otorgara Poder Apud Acta, a la Abg. MARIA ESPERANZA TORRES VASQUEZ, Inscripta en el inpreabogado bajo el número 95.865.
El día 11 de mayo de 2022, se libró Oficio Nº 22-107-44-0190-22, dirigido a la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Solicitando la SALA TELEMATICA para el día 17 de mayo de 2022, a los fines de realizar la notificación a la ciudadana DORIANGEL STEFANY TARRE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.293.724, la cual no se pudo ejecutar y se difiere para el día 25 de mayo de 2022, por esta razón se ordena libran Oficio Nº 22-107-44-0197-22 de fecha 17 de mayo de 2022, solicitando nuevamente la SALA TELEMATICA.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 17 de mayo del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
El día 25 de mayo de 2022, el Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se trasladó en horas de la mañana a la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A realizarla notificación a la ciudadana DORIANGEL STEFANY TARRE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.293.724, quedando Notificada vía plataforma ZOOM. Así mismo se deja constancia, que la ciudadana antes mencionada quedando conforme y en pleno conocimiento de la demanda impulsada por el ciudadano: JUAN PABLO OLIVEIRA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.553.678.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad
legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de




Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por el ciudadano JUAN PABLO OLIVEIRA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.553.678, contra la ciudadana DORIANGEL STEFANY TARRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.293.724, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 23 de octubre del 2015, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 126, Folio 126, Libro del año 2015.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

MP/EMBM/bc
Exp Nº 1898-22