REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 10 de junio de 2022
211° y 162°
DEMANDANTE: CASTOR JOSE ESTRADA BRICEÑO.
DEMANDADA: FRANCIS ANABEL GARCIA PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1904-22.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 05 de mayo del 2022, por el ciudadano CASTOR JOSE ESTRADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.480.456. Debidamente asistido por el abogado en ejercicios RONALD RICARDO PEREZ Z., inscrito en el inpreabogado bajo el número 251.234. En contra de la ciudadana FRANCIS ANABEL GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.003. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 09 de octubre del 2015, Por ante la Unidad de Registro Civil de la del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Según consta en acta de matrimonio número 37, Tomo I, libro del año 2015, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización La Floresta, Segunda Etapa, Calle 13, casa Nº V-10, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal NO procrearon hijos.
Como se puede observar, mediante, auto de fecha 05 de mayo del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1904-22. en fecha 24 de mayo de 2022, se ADMITIÓ la solicitud, ordenándose la notificación a la ciudadana FRANCIS ANABEL GARCIA PEREZ supra identificada y de la Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 06 de junio de 2022, se deja constancia que fue notificada a la ciudadana FRANCIS ANABEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.003, mediante vía correo electrónico niniret34@gmail.com.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 08 de junio del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
En misma fecha se recibe opinión fiscal donde analizados los autos se desprende que en el contenido de las mismas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma y NO OBJETA en dar continuidad a la disolución del vínculo matrimonial
II
DISPOSITIVA.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por el ciudadano CASTOR JOSE ESTRADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.480.456, en contra de la ciudadana FRANCIS ANABEL GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.003, en consecuencia se Declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 09 de octubre del 2015, Por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Según consta en Acta de Matrimonio número 37, Tomo I, libro del año 2015.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
Exp Nº 1904-22
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