REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 01 de junio de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; XUE PING CHEN

DEMANDADO: HAI SHENG WU.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1906-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 09 de mayo del 2022. Por el ciudadano ISAAC TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.597.731, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 156.086, actuando como Apoderado de la ciudadana XUE PING CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.298.557. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano HAI SHENG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.181.282, en fecha 17 de Noviembre del 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Distrito Capital, Caracas, según consta en Acta de Matrimonio número 54, libro del año 1996; estableciendo su domicilio conyugal Urbanización Brisas del Lago, Etapa 1, Casa Nº 58, Ciudad Alianza, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon 3 hijos que lleva por nombre AMY XIAOYI WU CHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V-26.104.825, según evidencia de acta de nacimiento Nro. 467, Tomo I-B, Año 1998, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 1998, SALLY XIAOWEN WU CHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V-26.951.384, según evidencia de acta de nacimiento Nro. 425,




Folio 213, Año 2000, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 2000. Y WU CHEN KEVIN JIAHAO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-27.624.840, según evidencia de acta de nacimiento Nro. 1325, folio 163, Año 2001, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 2001. Manifestado además que no adquirieron bienes inmueble.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 09 de mayo del 2022, se le dio entrada bajo el número 1906-22, seguidamente en fecha 11 de mayo de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El día 12 de mayo del 2022, se recibe diligencia por parte del Apoderado Judicial de la Ciudadana XUE PING CHEN, antes mencionada; el ciudadano ISAAC TORTOLERO, solicitando le sean devueltas los originales del Poder otorgado y registrado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 20, Tomo 10 de fecha 08 de abril del 2022.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 17 de mayo del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Así mismo el día 25 de mayo del 2022, se notificó al ciudadano HAI SHENG WU, titular de la cedula de identidad V-18.181.282 por la aplicación WhatsApp al siguiente número telefónico (0412)122.3605. Se Deja constancia de haber recibido conforme la notificación de la solicitud de Divorcio por Desafecto impulsada por la ciudadana XUE PING CHEN.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por la ciudadana XUE PING CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.298.557 mediante apoderado Judicial Abogado ISAAC TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.597.731, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 156.086; contra el ciudadano HAI SHENG WU, venezolano, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.181.282. En consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO


MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 17 de noviembre del 1997 Por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Distrito Capital, Caracas, según consta en acta de matrimonio número 54, libro del año 1997.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los un (01) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

MP/EMBM/bc