REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 01 de junio de 2022
211° y 162°
DEMANDANTE; BLANCO CONDE TIBISAY CARMEN MARIA
DEMANDADO: SANDOVAL RAUL ARGENIS.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1901-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 04 de abril del 2022, por la ciudadana BLANCO CONDE TIBISAY CARMEN MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.618.899. Debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL MACHADO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 208.865. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano RAÙL ARGENIS SANDOVAL, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.288, en fecha 11 de abril del 1997, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 31, folio 32, libro del año 1997, estableciendo su domicilio conyugal Sector 5 de Julio, Calle Asunción Beltrán, Casa Nº 6, Municipio San Joaquín del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procreamos tres (03) hijos que lleva por nombre YOEL ARGENIS SANDOVAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.195.801, según evidencia de Acta de Nacimiento Nº 437, folio 220 vto, Año 1998, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 1998; YEILI SINAI SANDOVAL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.518.098, según evidencia de Acta de Nacimiento Nº 553, folio 53, Año 2002, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 2002 y ANDRU ESAUL SANDOVAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.777.710, según evidencia de Acta de Nacimiento Nº 554, folio 54, Año 2002, asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 2002.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 04 de mayo del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1901-22, seguidamente en fecha 09 de mayo de 2022, se ADMITIÓ la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al ciudadano RAUL ARGENIS SANDOVAL, antes mencionado.
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Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 07 de abril del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Así mismo el día 11 de mayo del 2022, se recibe diligencia por parte de la ciudadana TIBISAY CARMEN MARIA BLANCO CONDE, donde solicita se le notifique al ciudadano RAUL ARGENIS SANDOVAL, a la siguiente dirección: Sector 5 de Julio, Calle Asunción Beltrán, Casa Nº 01, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
En fecha 31 de mayo del 2022, el Ciudadano Alguacil Titular de nuestro Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Consigna boleta de notificación para dejando constancia de haber recibido conforme por el ciudadano RAUL ARGENIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.288, de la solicitud de divorcio por desafecto impulsada por la ciudadana TIBISAY CARMEN MARIA BLANCO CONDE.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de abril del 2022, por la ciudadana BLANCO CONDE TIBISAY CARMEN MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.618.899, contra el ciudadano RAUL ARGENIS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.756.288, en consecuencia se Declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que en fecha 11 de abril del 1997, Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 31, folio 32, libro del año 1997
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Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los un (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
Exp Nº 1901-22
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