REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 1 de junio de 2022
211° y 162°
SOLICITANTES: OVIDIO ARMANDO BOLIVAR TORRES Y ARELIS DEL VALLE UZCATEGUI SALAS
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1897-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 02 de mayo del 2022 Por los ciudadanos: OVIDIO ARMANDO BOLIVAR TORRES Y ARELIS DEL VALLE UZCATEGUI SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.811.417. Y V-15.418.826. Respectivamente. Debidamente asistido por el abogado RAFAEL VICENTE PEROZO FLORES, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 189.179. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha cinco (05) de marzo del 2015, Por ante la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 49, folio 49, Tomo I, libro del año 2015, estableciendo su domicilio conyugal en el Bosque del Samán, Calle 12, casa N°54, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre AMANDA ARACELIS BOLIVAR UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V-26.195.238 según acta de nacimiento número 1979, Tomo IV del año 1997 y ARIANNY DEL VALLE BOLIVAR UZCATEGUI, fallecida tal como evidencia el acta de defunción 113, Folio 113, Tomo I, correspondiente al año 2015. Manifestado además que si adquirieron inmueble gananciales que repartir.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 02 de mayo del 2022 se le dio entrada bajo el número 1897-22, seguidamente en fecha 03 de mayo de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 17 de mayo del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 02 de mayo del 2022, por los ciudadanos: OVIDIO ARMANDO BOLIVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.417 Y ARELIS DEL VALLE UZCATEGUI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.418.826, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 05 de marzo del 2015, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 49, folio 49, Tomo I, libro del año 2015.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los un (01) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBML/bc
1897-22
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