JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Junio de 2022.-
212° y 163°

SOLICITANTES: ELCIDA LEON MENDOZA y ALCIDES ABEL GARZON PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.211.072 y V-10.533.078, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OLINDA LUGO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.693.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7895.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos ELCIDA LEON MENDOZA y ALCIDES ABEL GARZON PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.211.072 y V-10.533.078, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. OLINDA LUGO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.693 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se le da entrada a la solicitud.-
En fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022) el Alguacil Accidental consigna boleta de Notificación, recibida dirigida a la Fiscalía décima Octava (18º) del Ministerio Público.

Se hace constar que la Fiscal No se pronunció llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector La Democracia, calle San Luis, Casa Nº 41, parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra estado Carabobo.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes.
Alegan igualmente que desde el 30 de Mayo del 2015, se produjo la ruptura conyugal y separación de hecho.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ELCIDA LEON MENDOZA y ALCIDES ABEL GARZON PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.211.072 y V-10.533.078, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció No se pronunció.
No hay Bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-


ABG. YASMILA FARIAS.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha y siendo las Nueve y Veintisiete minutos (10:00am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SCTA.-


EXP. 7895.-
YF/MNMS.-


Correo y número telefónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfono: 0412-1752564/0416-3368693
Correo y número telefónico de las partes: elcida.leon1@gmail.com y palaciosabel62@gmail.com 0412-7599108 y 0412-0902126