JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Junio de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: DIANA DENICE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-27.851.686.-
ABOGADO ASISTENTE: HALNERIS CASTELLANOS Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 63.297.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SOLICITUD: 7908.
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 01 de Junio 2022, presentada por la Ciudadana DIANA DENICE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-27.851.686 debidamente asistidos por el Abg. HALNERIS CASTELLANOS Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 63.297.-
En fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), se le dio entrada a la presente solicitud.-
En fecha Primero (02) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), el tribunal insta a la parte solicitante a que consigne documentos que demuestren la propiedad del inmueble.
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), comparece DIANA DENICE DIAZ DIAZ, consignando los documentos originales que demuestren la propiedad del inmueble.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), se Admite la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano HECTOR DIAZ PALLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.666.859, para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR DIAZ PALLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.666.859, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el documento de venta privada tanto el contenido en toda y cada una de sus partes, así como las firma suscrita por el en el documento que se les exhibe, realizada a la ciudadana, DIANA DENICE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-27.851.686.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta efectuada por el ciudadano HECTOR DIAZ PALLARES, a la ciudadana, DIANA DENICE DIAZ DIAZ, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente del Vendedor y El Comprador (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), comparece el ciudadano HECTOR DIAZ PALLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.666.859, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada a la ciudadana DIANA DENICE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-27.851.686, tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por el en el documento que se le exhibe. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite al ciudadano HECTOR DIAZ PALLARES, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El ciudadano HECTOR DIAZ PALLARES, comparecen en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), asistidos por la abogada YHOANA LA RIVA, inscrito en el Inpreabogado 228.093, manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada tanto el contenido en todas y cada unas de sus partes y de igual manera la firma suscrita por el en el documento que se les exhibe, relacionado con la venta pura del inmueble que le hicieron a la ciudadana EDITH ELOISA ESCOBAR SALCEDO (folio 2).
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana DIANA DENICE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-27.851.686. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.-
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En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de Veintidós (22) folios útiles.-
SCTA .ACC-
SOL Nº 7908-
YF/MNMS. -
Correo y número telefónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfono: 0412-1752564/0416-3368693
Correo y número telefónico de las partes: dra.halneriscastallanos@gmail.com y dra.halneriscastallanos@gmail.com 0424-4431353 y 0412-8062984
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