REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 01 de Junio del 2022.-
212º y 163º

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante no señalo la fecha exacta de separación de hecho e igualmente fundamenta su solicitud en el artículo 185 A del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015, así como también en los términos señalados en la Sentencia 446/2014, es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 31/05/2022, en consecuencia se insta a la parte solicitante a que señale la fecha exacta de la separación de hecho, e igualmente aclare el fundamento de la misma, en un lapso de Cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en los autos su notificación.-
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó al correo electrónico suministrado por la parte solicitante.-


Scta.-






Exp. No. 7904.-
YF/MNMS.-