REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.


DEMANDANTE: AURA ROSA ORTEGA DE RIVERO.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO RIVERO MARTINEZ.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº: 460/06.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I NARRATIVA
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2006, se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho por la Ciudadana: AURA ROSA ORTEGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.235.443, contra el Ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
7.027.265, a favor de los niños JUAN JOSE RIVERO ORTEGA y LAURA RAFAELA RIVERO ORTEGA, de 15 y 10 años de edad.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2006, se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 460/06. Se libro oficios Nº 4360/3978,4360/3979 y
4360/3980 al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, al Jefe de Recursos Humanos del TALLER GERMAN RIVERO y Juez del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo respectivamente.
En fecha Nueve (09) de Febrero de 2006, se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2006, se dicto sentencia donde se homologo el convenimiento de pensión alimentaria entre las partes.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del

Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que los beneficiarios a la fecha tienen Treinta y Dos (32) y Veintisiete (27) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: AURA ROSA ORTEGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.235.443, contra el Ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-
7.027.265. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo

Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.