REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.


DEMANDANTE: EDITH GABRIELA PACHECO ESCALONA.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE PACHECO.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº: 400/05.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I NARRATIVA


En fecha Quince (15) de Marzo de 2005, se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada ante este Despacho, por la Adolescente: EDITH GABRIELA PACHECO ESCALONA, venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-19.021.901, actuando en su propio nombre, contra el Ciudadano: JESUS ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-6.938.943, padre de la adolescente antes mencionada.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2005, se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 400/05, se libraron oficios Nº 4360/3628;
4360/36029 y 4360/3630, al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa GENERAL MOTOR y al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia respectivamente. Se libró boleta de citación al Ciudadano: JESUS ENRIQUE PACHECO, antes identificado.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2005, se celebró ACTO CONCILIATORIO

entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2005, se dicto sentencia donde se homologo el convenimiento entre las partes.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:

Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Treinta y Cuatro Años (34) de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el
presente proceso. Y así se declara.-.

III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la Ciudadana: EDITH GABRIELA PACHECO ESCALONA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-
19.021.901, contra el Ciudadano: JESUS ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-6.938.943. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del

Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.