REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.


DEMANDANTE: BLANCA IRI NOVO RODRIGUEZ.

DEMANDADO: JOSE CANDIDO MENDOZA SANCHEZ.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº: 1258/13.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I NARRATIVA
En fecha Nueves (09) de Octubre del 2013, se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, intentada por la Ciudadana: BLANCA IRI NOVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-6.881.411, contra el Ciudadano: JOSE CANDIDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.354.945, a favor de la adolescente MARIA JOSE MENDOZA NOVO, de Quince (15) años de edad.


En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2013, se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 1258/13, se libró oficio Nº 4360/277-13 al Jefe de Departamento de Recursos Humanos del TRANSPORTE EL CANNETON. Se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial y boleta de Citación al ciudadano: JOSE CANDIDO MENDOZA SANCHEZ, antes identificado.


En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2013, se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2013, se dictó sentencia donde se homologó el convenimiento de pensión alimentaria entre las partes.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2013, se consignó el físico de la diligencia suscrita por la parte demandada donde apela formalmente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21/11/2013.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2014, se remiten copias certificadas del expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Seis (06) de Marzo del 2014, se recibe oficio del Tribunal Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la Sentencia dictada por el mismo donde se declara PERECIDO EL RECURSO DE APELACION.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Veinticinco (25) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que quien aquí considera declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: BLANCA IRI NOVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-6.881.411, contra el Ciudadano: JOSE CANDIDO MENDOZA SANCHEZ,

venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.354.945. Y

ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo

Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.