REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 03 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º

SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE PERFETTI HALABI
ABG. ASISTENTE: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: 03-22
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la presente Solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano ALEXANDER JOSE PERFETTI HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.380.109, correo electrónico alexanderperfetti52@gmail.com, número telefónico 0412-4228243, de este domicilio, asistido por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.532, correo electrónico maestroernesto1956@gmail.com, números telefónicos 0249-7932626 y 0414-5918903.
Consta que el ciudadano ALEXANDER JOSE PERFETTI HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.380.109, en el escrito de solicitud manifiesta que “… Es el caso Ciudadano Juez (a), que por error involuntario del funcionario encargado de transcribir en los libros del Registro Civil llevados por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; en mi acta de nacimiento, la cual esta registrada bajo el Número Acta N° 839, Folio 285, año 1999; adolece un error material, ya que en vez de decir en lo que respecta al segundo apellido de mi padre CAVALIERE, como realmente es su segundo apellido aparece CAVALLIERE y para ello acompaño copia certificada del acta de nacimiento de fecha 07 de Abril del año 2022…donde se evidencia este error, y a su vez copia fotostática de la cedula de identidad de mi padre…el Acta de Nacimiento de mi padre la cual se encuentra registrada en el Registro Civil de Nirgua bajo el N° 523, Tomo I, del año 1943, a los fines de corroboran lo anterior, es decir que su segundo apellido real y verdadero es CAVALIERE, con ella se evidencia que el error en el SEGUNDO APELLIDO DE MI PADRE, proviene de los libros llevados por el mencionado Registro Civil…”
Dicha solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 20-04-2022, dándole entrada en esa fecha, quedando anotado bajo el N° 03-22.
En fecha 22 de Abril del año 2022, se dicta auto instando al solicitante a subsanar la inconsistencia entre el escrito y los anexos presentados, en referencia a la fecha de identificación de las Actas de Nacimiento.
MOTIVA
II
Revisada la presente solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, para admitir la misma, este Tribunal observa:
Que desde la fecha (22-04-2022) en que se insto a subsanar la inconsistencia habida en la presente solicitud, el solicitante hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
Por todo lo antes expuesto y a los fines de poder sentenciar cualquier causa en un proceso judicial, el Juez está obligado a obtener la convicción de lo alegado y probado en autos, a la hora de hacer cualquier pronunciamiento por vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio, y por cuanto tampoco se cumplió el requisito establecido en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
III
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la Solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano ALEXANDER JOSE PERFETTI HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.380.109, correo electrónico alexanderperfetti52@gmail.com, número telefónico 0412-4228243, de este domicilio, asistido por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.532, correo electrónico maestroernesto1956@gmail.com, números telefónicos 0249-7932626 y 0414-5918903.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web www.carabobo.scc.org.ve, en la sección de notificaciones de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022).
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y once del medio día (12:11 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.

OJNN/HA/mf.-
















juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar Navas Abg. Hugo Arrieche alexanderperfetti52@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 maestroernesto1956@gmail.com
Juez Provisorio Secretario 0412-4228243 - 0414-5918903