REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 28 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°
PARTES: KLEIDY YOHANY NUÑEZ AGUILAR y
JOSÉ MIGUEL SEQUERA GARCEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (ART. 185).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1546-22.
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio (Art. 185-A), por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Primero (01) de Junio de dos mil veintidós (2022), presentada por los ciudadanos: KLEIDY YOHANY NUÑEZ AGUILAR y JOSE MIGUEL SEQUERA GARCEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.844.907 y V-16.454.877, números telefónicos 0412-1390425 y 0412-1358119, correos electrónicos kleidy9288@gmail.com y josemiguelsequera4@gmail.com, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY OBISPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.248, número telefónico 0424-5249749, correo electrónico maryobispo-ymy@hotmail.com a tenor del Artículo 185-A, del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 12-1163, de fecha 02-06-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que en fecha trece (13) de Diciembre del año 2013, contrajeron Matrimonio ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 108, Folio 110, Tomo I, Año 2013, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Pajal, Calle 18 de Octubre, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que se separaron de hecho en fecha 10-01-2020, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.
A la solicitud de Divorcio se le dio entrada en fecha 01 de Junio de 2022, quedando anotada bajo el N° 1546-22.
En fecha 02 de Junio de 2022, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y con todos los pronunciamientos legales y se ordeno notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.
En fecha 10 de Junio de 2022, fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.
En fecha 21-06-2022, se recibió oficio emanada de la Fiscalía del Ministerio Publico, contentivo de la Opinión fiscal donde este representante considero no tener nada que objetar en la presente solicitud, tal como consta en el folio trece (13) de la misma.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 12-1163, de fecha 02-06-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: KLEIDY YOHANY NUÑEZ AGUILAR y JOSE MIGUEL SEQUERA GARCEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.844.907 y V-16.454.877, respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y la sentencia N° 12-1163, de fecha 02-06-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos KLEIDY YOHANY NUÑEZ AGUILAR y JOSE MIGUEL SEQUERA GARCEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.844.907 y V-16.454.877, respectivamente, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2013), por ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 108, Folio 110, Tomo I, Año 2013.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no contar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y diecisiete de la mañana (10:17 a.m.), y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1546-22.
OJNN/HAa/mf.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. navas. Abog. Hugo A. Arrieche kleidy9288@gmail.com
Juez Provisorio Secretario josemiguelsequera4@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0412-1390425, 0412-1358119
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