REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 22 de junio de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: DANIS WILEYKA COLMENARES DELGADO y
DANIEL YELAMO HERRERA.
ABG. ASISTENTE: GABRIELA LISSETH SEVILLA PINTO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1544-22.

Se inició el presente procedimiento de Divorcio (Desafecto) por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintidós (20) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), presentado por los ciudadanos DANIS WILEYKA COLMENARES DELGADO y DANIEL YELAMO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.085.409 y V-7.539.793, números telefónicos 0412-1327544, 0426-6490814, correos electrónicos Daniscolmenares5@gmail.com y Danieyelamoh@gmail.com, respectivamente, asistidos por la Abogada GABRIELA LISSETH SEVILLA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.837, número telefónico 0412-8361587, correo electrónico coquisbuenahora@gmail.com, mediante escrito los mencionados ciudadanos solicitan el Divorcio (Desafecto) fundamentando dicha solicitud en la Sentencia N° 1070, de fecha 9-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien constituyó el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la Sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, emanada de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, en fecha Primero (01) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), según Acta Nº 201, Tomo I, Folio 201, Año 2019, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Ricaurte, cruce con Andrés Bello, del Sector Centro, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar y que interrumpieron definitivamente la vida en común en el mes enero del año 2020.
A la solicitud, se le dio entrada en fecha 20-05-2022, quedando anotada bajo el Nº 1544-22.
En fecha 24 de mayo de 2022, se admitió la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio público del Estado Carabobo, y se libró la correspondiente boleta de Notificación Fiscal.
Consta a los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos antes nombrados.
El día 06 de Junio de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 03-06-2022, tal como se evidencia a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente.
En fecha 13 de Junio de 2022, se recibió escrito de Opinión Fiscal, donde manifiesta que “…reúne los requisitos establecidos en la Sentencia 1070 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Fecha 09 de Diciembre de 2016; motivo por el cual no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vínculo conyugal que los une…”, tal como consta en el folio catorce (14) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias N° 1070, de fecha 9-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N° 136, de fecha 30-03-2017, emanada de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: DANIS WILEYKA COLMENARES DELGADO y DANIEL YELAMO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.085.409 y V-7.539.793, números telefónicos 0412-1327544, 0426-6490814, correos electrónicos Daniscolmenares5@gmail.com y Danieyelamoh@gmail.com, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias N° 1070, de fecha 9-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N° 136, de fecha 30-03-2017, emanada de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184° Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos DANIS WILEYKA COLMENARES DELGADO y DANIEL YELAMO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.085.409 y V-7.539.793, números telefónicos 0412-1327544, 0426-6490814, correos electrónicos Daniscolmenares5mail.com y Danieyelamoh@gmail.com, respectivamente, en fecha Primero (01) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), según Acta Nº 201, Tomo I, Folio 201, Año 2019.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.).

El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE











Materia: CIVIL.
Expediente N° 1544-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo ArriecheDaniscolmenares5@gmail.com
Juez Provisorio Secretario Danieyelamoh@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-03437690412-1327544 y 0426-6490814