REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 22 de junio de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: ABG. CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO (Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CECILIA RIERA TORREALBA).
PARTE DEMANDADA: BERNARDIS DANIEL SANCHEZ SILVA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1535-22.
Se inició el presente procedimiento de Divorcio (desafecto) en fecha 16 de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.141.884, número telefónico 0424-4097843, correo electrónico carolaojeda2@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CECILIA RIERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.436.829, número telefónico 0424-4907431, correo electrónico mcrt2414@gmail.com, Poder que consta por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, bajo el N° 32, Tomo 2, de fecha 08-03-2022, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, contra el ciudadano BERNARDIS DANIEL SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.514.659, número telefónico +584244601597, correo electrónico ds9306482@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con las Sentencias Nos. 446,693,1070, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CECILIA RIERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.436.829, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha 03 de mayo de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta N° 52, Folio 52 del Año 2016 Fecha: 03-05-2016, con el ciudadano BERNARDIS DANIEL SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.514.659, actualmente residenciado en la calle Carabobo entre Calle Marte e Independencia, casa N°19, Sector Monte Oscuro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que de su unión conyugal no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar, igualmente manifestó, que se separaron de hecho a principios del mes de Diciembre de 2016.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha dieciséis de marzo de 2022, quedando anotada bajo el Nº1535-22, e igualmente, en esta misma fecha 16-03-2022, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: BERNARDIS DANIEL SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.514.659, número telefónico +584244601597, correo electrónico ds9306482@gmail.com, actualmente residenciado en la calle Carabobo entre Calle Marte e Independencia, casa N°19, Sector Monte Oscuro del Municipio Miranda del Estado Carabobo y se libró boleta de Notificación Fiscal.
El día 23 de Marzo de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Citación del ciudadano BERNARDIS DANIEL SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.514.659, número telefónico +584244601597, correo electrónico ds9306482@gmail.com, quien fue citado en esa misma fecha en la calle Bolívar, entre avenida Puerto Cabello y Avenida Urdaneta del Municipio Montalbán Estado Carabobo.
En fecha 27 de abril del 2022, comparece la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.141.884, número telefónico 0424-4097843, correo electrónico carolaojeda2@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CECILIA RIERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.436.829, número telefónico 0424-4907431, correo electrónico mcrt2414@gmail.com, y presentó diligencia solicitando el avocamiento del Juez a la presente causa, a fin de que se le de continuidad a la misma.
El día 29 de abril de 2022 este Tribunal dictó auto donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa y se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.
En fecha 17-05-2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación de la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.141.884, número telefónico 0424-4097843, correo electrónico carolaojeda2@gmail.com, quien fue notificada en esa misma fecha, en la sede del Tribunal ubicado en la Avenida Bolívar Edificio Don Luis Local 1y 2 Montalbán Estado Carabobo, tal como consta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
En fecha 25-05-2022 comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación del ciudadano BERNARDIS DANIEL SANCHEZ SILVA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.514.659, número telefónico +584244601597, correo electrónico ds9306482@gmail.com, quien fue notificado en esa misma fecha en la sede del Tribunal ubicado en la Avenida Bolívar Edificio Don Luis Local 1y 2 Montalbán Estado Carabobo.
El día 06 de Junio de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 03-06-2022, tal como se evidencia a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente.
En fecha 13 de Junio2022 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…considerando la Representación Fiscal que la parte solicitante fundamenta la solicitud en los distintos Criterios Vinculantes SC (446,1070,693 y 136) emanadas del Máximo Tribunal, en las cuales Cada una expresa causales con supuestos distintos para sustanciar, por lo que a criterio de la Fiscalía, se debe instar al requirente para que defina la causal o criterio vinculante al cual se va a acoger, salvo mejor criterio del Tribunal. Y así disolver el Vínculo Conyugal…”.
En fecha 17-06-2022, comparece la comparece la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.141.884, número telefónico 0424-4097843, correo electrónico carolaojeda2@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CECILIA RIERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.436.829 y presentó diligencia dando cumplimiento a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y manifestó que el fundamento de la presente causa está basado en la sentencia Nº 1070 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-12-20216.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos y de la apoderada Judicial y Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Bejuma Estado Carabobo, bajo el N° 32, Tomo 2, de fecha 08-03-2022.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia Nª 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.141.884, número telefónico 0424-4097843, correo electrónico carolaojeda2@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CECILIA RIERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.436.829, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia Nª 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA CECILIA RIERA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.436.829 y BERNARDIS DANIEL SANCHEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.514.659, en fecha 03 de mayo de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta N° 52, Folio 52 del Año 2016 Fecha: 03-05-2016
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintidós (22) día del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1535-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abog. Hugo Arrieche mcrt2414@@gmail.com
Juez Provisorio Secretario ds9306482@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-4907431 y +584244601597
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