REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 21 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: VIVIAN JOSEFINA GONZALEZ COELLO y FARNCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ.
ABG. ASISTENTE: JUSTIN GABRIEL CARRILLO CHIRIVELLA
MOTIVO:DIVORCIO (Art. 185)
MATERIA:CIVIL.
EXPEDIENTE Nº.1474-20.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03-03-2020, por ante el Tribunal tercero (distribuidor) y de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y asignado por sorteo en fecha 09-03-2020, a este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Pretensión de Divorcio (Art.185), presentado por los ciudadanos: VIVIAN JOSEFINA GONZALEZ COELLO y FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.529.608, V-13.324.520, números telefónicos 0424-4290286, 0414-4027747, correos electrónicosVivian1974gonzalez@gmail.comy Gomezmarquez538@gmail.com, respectivamente,asistidos por el Abogado JUSTIN GABRIEL CARRILLO CHIRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.904, números telefónicos 0414-4314574 y 0414-3841774, correo electrónico justinchirivella1976@hotmail.es, mediante escrito los mencionados ciudadanos solicitan el Divorcio fundamentando dicha pretensión a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia 446 de fecha 15/05/2014, expediente N°14-0094, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), según Acta Nº 69, Folio 69, Año 2016, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector 23 de Enero, Calle 23 de Enero casa sin número del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, que existen bienes que liquidar y que interrumpieron definitivamente la vida en común el primero (01) de noviembre del año 2019.
A la solicitud, se le dio entrada en fecha 12 de marzo de 2020,quedando anotada bajo el Nº 1474-20.
En fecha 13 de marzo de 2020, se admitió la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio público del Estado Carabobo, y se libró la correspondiente boleta de Notificación Fiscal.
Consta en los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos antes nombrados.
El día 17 de mayo de 2022 este Tribunal dictó auto donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2022 comparecen los ciudadanos VIVIAN JOSEFINA GONZALEZ COELLO y FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.529.608, V-13.324.520, números telefónicos 0424-4290286, 0414-4027747, correos electrónicos Vivian1974gonzalez@gmail.com y Gomezmarquez538@gmail.com, respectivamente, asistidos por el Abogado JUSTIN GABRIEL CARRILLO CHIRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.904, números telefónicos 0414-4314574 y 0414-3841774, correo electrónico justinchirivella1976@hotmail.es, y presentan escrito donde solicitan la continuidad de la causa, que se encontraba paralizada en virtud de la Pandemia COVID-19.
En fecha 26-05-2022 este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado, en consecuencia, se dejará transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho para que la misma continúe su curso legal.
El día 06 de Junio de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 03-06-2022, tal como se evidencia a los folios doce (12) y trece (13) del expediente.
En fecha 13 de Junio de 2022, se recibió escrito de Opinión Fiscal, donde manifiesta que “…no tiene nada que objetar para que se declare con lugar su pretensión…”, tal como consta en el folio catorce (14) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446 de fecha 15/05/2014, expediente N°14-0094, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: VIVIAN JOSEFINA GONZALEZ COELLO y FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.529.608 y V-13.324.520, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias 446 de fecha 15/05/2014, expediente N°14-0094, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184° Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos VIVIAN JOSEFINA GONZALEZ COELLO y FRANCISCO JOSE GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.529.608, V-13.324.520, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), según Acta Nº 69, Folio 69, Año 2016.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (2:00 p.m.).
El Secretario,


ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE


Materia: CIVIL.
Expediente N° 1474-20.
JFR/HA/aap.-










juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Abog. Hugo Arrieche Vivian1974gonzalez@gmail.com
Juez Provisorio Secretario Gomezmarquez538@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-4290286 - 0414-4027747