REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 01 de junio de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE CARRERO
ABOGADAS ASISTENTES: DIGNORAK MOTA SANCHEZ y CARMEN MARIELA PINTO HERA.
PARTE DEMANDADA: IRIS JANETH PINTO VARGAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1538-22.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.730, número telefónico 0412-4227438, correo electrónico Freddyjc70@gmail.com, asistido por las Abogadas DIGNORAK MOTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.106.126, número telefónico 0412-0425707, correo electrónico motasanchezd@gmail.com, y CARMEN MARIELA PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.63.221, número telefónico 0424-4566413, correo electrónico Marielapintoabg@hotmail.com, contra la ciudadana IRIS JANETH PINTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.348.352,número telefónico +573244355627, correo electrónico pintoiris482@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El ciudadano FREDDY JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.349.730, número telefónico 0412-4227438, correo electrónico Freddyjc70@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: veintinueve(29) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Oficina del Registro Civil dela Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº27, Folio N° 40 VTO y 41 FTE- VTO AÑO 1998, Fecha: 29-08-1998, con la ciudadana IRIS JANETH PINTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.348.352, número telefónico +573244355627, correo electrónico pintoiris482@gmail.com, que de su unión conyugal no procrearon hijos, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Félix Adams N° 11904, centro, Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, igualmente manifestó libremente su voluntad irrevocable de divorciarse y ponerle fin su unión matrimonial, situación que ha originado una separación de hecho desde el año 2018.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 07-04-2022,quedando anotada bajo el Nº1538-22.
En fecha 08-04-2022, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la ciudadana: IRIS JANETH PINTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.348.352, número telefónico +573244355627, correo electrónico pintoiris482@gmail.com, y se libró boleta de Notificación Fiscal.
El día 21-04-2022 se libra oficio N° 2330-47-22, donde se hace la solicitud de la Sala Telemática, ubicada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la parte demandada utilizando los medios electrónicos disponibles en dicha sala en virtud que la demandada se encuentra domiciliada en el conjunto Residencial Puerto Bahía, ubicado en la Calle 23 N°68-50, Ciudad Salitre, Bogotá D.C., de la Republica Colombia, igualmente fue notificada dicha solicitud, mediante oficio N° 2330-48-22 a la Rectoría Judicial en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26-04-2022 este Tribunal se trasladó a la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la parte demandadala cual se realizó de manera efectiva.
El día 13 de Mayo de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificóen fecha 12-05-2022, tal como se evidencia a los folios doce (12) y trece (13) del expediente.
En fecha 16-05-2022 se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…considerando la Representación Fiscal que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución de su vínculo conyugal…”.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes intervinientes en este proceso, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos y fotocopia del pasaporte de la demanda.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano FREDDY JOSE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.730, número telefónico 0412-4227438, correo electrónico Freddyjc70@gmail.com, asistido por las Abogadas DIGNORAK MOTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.106.126, número telefónico 0412-0425707, correo electrónico motasanchezd@gmail.com, y CARMEN MARIELA PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.63.221, número telefónico 0424-4566413, correo electrónico Marielapintoabg@hotmail.com, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civily en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY JOSE CARRERO e IRIS JANETH PINTO VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.349.730y V-11.348.352, respectivamente, en fecha:veintinueve(29) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Oficina del Registro Civil dela Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 27, Folio N° 40 VTO y 41 FTE- VTO AÑO 1998, Fecha: 29-08-1998.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web Carabobo.scc.org.ve, en la sección de notificaciones de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán al primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -

El…
Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.).

El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE














Materia: CIVIL.
Expediente N° 1538-22.
OJNN/Ha/aap.-

juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas Abg. Hugo Arrieche freddyjc70@gmail.com
Juez Provisorio Secretario pintoiris482@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0412-4227438 y +573244355627