REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de julio de 2022.-
212º y 163º
DEMANDANTE: EILYN NAOMY LARA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 290.756, en su carácter de representante legal de la ciudadana MARIA BEATRIZ SILVA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-11.521.403.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-0677-2022
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado físico en fecha veintidós (22) de marzo de 2022, por la abogada EILYN NAOMY LARA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 290.756, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BEATRIZ SILVA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.521.403, de este domicilio, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Urbana Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el numero 2452, tomo 7, Folio 94, año: 1979. Manifiesta la demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la transcripción de los datos, específicamente, el segundo nombre de su madre y omitieron agregar su número de cedula de identidad, en los libros del Registro Civil, cometió un error de forma involuntaria al colocar el nombre de su madre como: MARIA GRAVIFEN BELTRAN DE SILVA, igualmente agregar el número de cédula de la mencionada, siendo lo correcto: MARIA GRAOBEN BELTRAN DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-958.047 tal como se demuestra en la copia de la cedula que acompaña a la presente demanda y en el segundo apellido de su padre, el ciudadano JOSE OTONIEL SILVA, agregar en la mencionada acta el numero de cedula de identidad de su padre ciudadano JOSE OTONIEL SILVA, siendo lo correcto: JOSE OTONIEL SILVA SALAZAR, titular de la cedula de identidad E-861.927
Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 02 de febrero del 2022, se formó expediente bajo el número D-0677-2022.
En fecha 25 de marzo de 2022, mediante auto este Tribunal INSTA a la parte solicitante a corregir el escrito de solicitud, para admitir la causa.
En fecha 28 de marzo de 2022, comparece por ante este tribunal la abogada EILYN NAOMY LARA CAMACHO, antes identificada, consigna emolumentos para practicar la citación.
En fecha 31 de marzo de 2022, comparece por ante este tribunal la abogada EILYN NAOMY LARA CAMACHO, antes identificada, consigna escrito modificado de alegatos.
En fecha 04 de abril de 2022, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la rectificación. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 04 abril de 2022 comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, alguacil titular de este tribunal quien consigna boleta de notificación al fiscal debidamente firmada.
En fecha 07 de abril de 2022, comparece la abogada EILYN NAOMY LARA CAMACHO, antes identificada, retira el Cartel.
En fecha 18 de abril de 2022, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la ciudadana KARISLIANI SANCHEZ, en su carácter de Secretaria asistente adscrita a la Fiscalía Décima Octava (18) del Ministerio Publico en materia de Familia.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES
Para los efectos probatorios la abogada EILYN NAOMY LARA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 290.756, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BEATRIZ SILVA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.521.403, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA BEATRIZ SILVA BELTRAN, anteriormente identificada, que se encuentra inserta en los libros de Actas bajo el numero 2452, tomo 7, Folio 94, año: 1979, del Libro de Registro Civil de la Parroquia Urbana Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “C”.
- Cedula de identidad de la solicitante MARIA BEATRIZ SILVA BELTRAN, marcado con la letra “D”.
- Cedula de identidad del ciudadano JOSE OTONIEL SILVA SALAZAR, padre de la solicitante, marcado con la letra “E”.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA GRAOBEN BELTRAN DE SILVA, marcada con la letra “F”.
-El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en los libros de Actas bajo el 2452, tomo 7, Folio 94, año: 1979, del Libro de Registro Civil de la Parroquia Urbana Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “C”. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA BEATRIZ SILVA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-11.521.403, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Urbana Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta en los libros de Actas bajo el Nº 2452, tomo 7, Folio 94, año: 1979, y que acompaña al presente escrito de demanda marcada con la letra “C” y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice “…MARIA GRAVIFEN BELTRAN DE SILVA…” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...MARIA GRAOBEN BELTRAN DE SILVA, al igual debe agregarse al acta, el número de cedula de identidad de la mencionada ciudadana Nº E-958.047, se incurrió en error al colocar el apellido de su padre como: JOSE OTONIEL SILVA, siendo lo correcto: JOSE OTONIEL SILVA SALAZAR, y por ultimo agregar el número de cedula de identidad del ciudadano antes mencionado, siendo lo correcto E-861.927. ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los catorce (14) días del mes junio del dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YESLIMAR C. PINEDA BOLIVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 195-2022 y 196-2022 respectivamente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YESLIMAR C. PINEDA BOLIVAR
Exp Nº: D-0677-2022
YNAD/eo.
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