REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





Valencia, 20 de junio de 2022

211º y 162º



Este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2022 en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de oficio su corrección.



En efecto, en la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2022 en el presente expediente, se estableció en forma errada lo siguiente: SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre LUISA DINA ARZOLA DE GARCÍA y CLEDYS JOSÉ GARCÍA LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.900.606 y V-15.180.251 ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 28 de abril de 1986 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria del Estado Sucre, según Acta de Matrimonio signada con el N° 11, Libro Nº 01, Folios 22, 23 y 24, año 1986. Siendo lo correcto SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre LUISA DINA ARZOLA DE GARCÍA y CLEDYS JOSÉ GARCÍA LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.184.425 y V-5.911.119 ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 28 de abril de 1986 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria del Estado Sucre, según Acta de Matrimonio signada con el N° 11, Libro Nº 01, Folios 22, 23 y 24, año 1986, por lo que es forzoso ordenar de oficio su corrección para que la misma pueda ser ejecutada, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 07 de junio de 2022 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en las consideraciones para decidir, quedando redactado en los siguientes términos: “SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre LUISA DINA ARZOLA DE GARCÍA y CLEDYS JOSÉ GARCÍA LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.184.425 y V-5.911.119 ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 28 de abril de 1986 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria del Estado Sucre, según Acta de Matrimonio signada con el N° 11, Libro Nº 01, Folios 22, 23 y 24, año 1986”.



La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 07 de junio de 2022 por este Tribunal.



Publíquese, Regístrese y Déjese Copia



Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2022, Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-





LA JUEZA PROVISORIA

FLOR YESENIA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ







En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ



Exp. Nº S-2739.

FYMP/AVL.-