REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: NIDIA DEL CARMEN RUBIO GARRIDO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2835.-
Visto el escrito presentado en fecha 05 de Mayo del año 2.022, por la ciudadana NIDIA DEL CARMEN RUBIO GARRIDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.034.945, debidamente asistida por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CESAR y YUSNEILYS DAYANNI MEDINA MELCHOR, venezolanos, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 307.280 y N° 299.758 y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano CESAR EMILANTONIO LUZON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.130.798, en fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos mil Veintiuno (2021), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta N° 82, Tomo I, del Año 2.021. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Cerritos, casa N° 28, del Municipio los Guayos, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2.021) cuando se suspende la vida en común y que no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 10 de Mayo del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 18 de Mayo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano CESAR EMILANTONIO LUZON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.130.798.
• El 20 de Mayo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 01 de Junio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana NIDIA DEL CARMEN RUBIO GARRIDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.034.945, debidamente asistida por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CESAR y YUSNEILYS DAYANNI MEDINA MELCHOR, venezolanos, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 307.280 y N° 299.758 ; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NIDIA DEL CARMEN RUBIO GARRIDO y CESAR EMILANTONIO LUZON ARIAS, antes identificados; desde la fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos mil Veintiuno (2021), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta N° 82, Tomo I, del Año 2.021.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los siete (07) días del mes de Junio de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y tres minutos de la mañana (09:03 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2835.-
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