REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Junio de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadana FRIXNELLYS YANLYZ RIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.-18.435.513 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ELIEZER FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.306.679 e inscrito en el IPSA bajo el N° 151.171.
DEMANDADO: Ciudadano JULIO CESAR MOLINA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.687.544 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2842.
Visto el escrito de solicitud presentado vía virtual y presentado en físico por ante este tribunal en fecha 13 de Mayo de 2022, suscrito por la ciudadana FRIXNELLYS YANLYZ RIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.-18.435.513, quien provee el numero telefónico 0412-4681527 y correo electrónico friosuam30@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ELIEZER FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.306.679 e inscrito en el IPSA bajo el N° 151.171, quien provee el numero de teléfono 0412-4779805 y correo electrónico luz_jurista@hotmail.com.; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Nueve (09) de Octubre de 2014, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 434, Tomo II, Año 2014; con ciudadano JULIO CESAR MOLINA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.687.544, domiciliado en el Barrio el Carmen Sur, Calle 72, Casa Nº 94-45, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien posee los números telefónicos 0412-4681526-0414-4182093 y correo electrónico cezarmolina@gmail.com; a los fines de su Citación y Notificación de acuerdo a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020 específicamente en su punto SEGUNDO; aduce que desde el 11 de Enero del año 2019, decidieron separarse de hecho, su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre ella y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en el Barrio el Carmen Sur, Calle 72, Casa Nº 94-45, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Solicitante declara que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales adquiridos en común que sean objetos de liquidación. Solicita que se Cite vía electrónica, telefónica y personalmente del ciudadano JULIO CESAR MOLINA AGUIRRE, plenamente identificado domiciliado en el Barrio el Carmen Sur, Calle 72, Casa Nº 94-45, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien posee los números telefónicos 0412-4681526-0414-4182093 y correo electrónico cezarmolina@gmail.com; de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020. Por auto de fecha 13 de Mayo de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2842. Seguidamente por auto de fecha 13 de Mayo de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación vía electrónica, telefónica y personal del cónyuge ciudadano JULIO CESAR MOLINA AGUIRRE, plenamente identificado. En fecha 01 de Junio del 2022 la alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la Citación personal del ciudadano JULIO CESAR MOLINA AGUIRRE, plenamente identificado y consigna boleta debidamente firmada por el referido ciudadano; todo de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del articulo 233 y 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Junio de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Escrito en fecha 17 de junio del presente año, en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar y que se decida la solicitud conforme al petitorio toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos en la ley.
Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio por DESAFECTO, formulada por la ciudadana FRIXNELLYS YANLYZ RIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.-18.435.513, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ELIEZER FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.306.679 e inscrito en el IPSA bajo el N° 151.171; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JULIO CESAR MOLINA AGUIRRE y FRIXNELLYS YANLYZ RIOS VARGAS antes identificados, desde el Nueve (09) de Octubre de 2014, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 434, Tomo II, Año 2014.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA



Abg Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,


Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09: 24 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2842