REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Junio de 2022
212° y 163°
SOLICITUD N° 10426-2021.
SOLICITANTES: Ciudadanos REINA MILAGROS PÉREZ y NOEL SINAIN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.578.729 y V-7.501.788 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AIXA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.074.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 09/06/2021, fue presentada la solicitud por ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en físico el día 21/06/2021, se le dio entrada, y se formó expediente (folios 01 al 12). En fecha 22/06/2021, se dictó un primer auto de despacho saneador, instando, entre otras cosas, a la parte solicitante a aclarar sobre la propiedad del terreno a través de constancia que emitiera la Alcaldía correspondiente (folio 13). En fecha 03/08/2021, se recibió un escrito de subsanación junto a constancias de residencia emanadas de la Alcaldía de San Diego (folios 14 al 17). Por auto de fecha 05/08/2021, la Jueza Temporal Abg. FLOR YESENIA MARTÍNEZ se abocó al conocimiento de la presente solicitud (folio 18). En fecha 13/08/2021, se dictó un segundo despacho saneador, instando a consignar nuevamente constancia emitida por la Alcaldía correspondiente donde se indique si el terreno es propiedad del INTI, así como ficha catastral (folio 19). El día 23/11/2021, la solicitante consignó a través de diligencia nuevas constancias de residencia emanadas de la Alcaldía de San Diego (folios 20 al 23). Por auto del día 26/11/2021, se libró oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Diego, a los fines de que informe sobre la propiedad del terreno (folios 24 y 25). En fecha 18/02/2022, la parte solicitante por medio de diligencia consignó oficio librado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Diego contentivo de resultas del oficio librado por este despacho, en el cual solicitó las coordenadas UTM-REGVEN, cabida y punto de referencia (folios 26 al 28). Por auto de fecha 22/02/2022, se instó a la parte solicitante consignar la información requerida (folio 29). El día 23/03/2022, fue consignada diligencia por medio de la cual se anexaron planos y la información peticionada (folios 30 al 35). Razón por la cual en fecha 24/03/2022, se libró oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Diego remitiendo la información aportada (folios 36 al 37). En fecha 06/06/2022, la parte solicitante por medio de diligencia consignó oficio librado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Diego contentivo de resultas del último oficio librado por este despacho (folios 38 al 40). Por último en fecha 17/06/2022, el nuevo Juez Suplente Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA, se abocó al conocimiento de este asunto y otorgó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 41). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso otorgado en el auto de abocamiento, y estando dentro de los tres días de despacho siguientes para que este Juzgador se pronuncie sobre la admisión de este asunto, vistas todas las actuaciones desplegadas en el expediente, pasa a emitir pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:
En el escrito que inicia las presentes actuaciones, específicamente al folio 02 y su vuelto, la parte solicitante expone:
“… (Omissis)… En una extensión de terreno ubicados en la Parroquia San Diego , sector Brisas de Castillito, Parcelamiento Brisas de Castillito, parcela nro. 3, municipio San Diego Valencia Estado (sic) Carabobo; el cual es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.)… (Omissis)...” (Negritas y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, en fecha 06/06/2022, la parte solicitante consignó el oficio signado con el alfanumérico DDUC/MH/2022-OE-027, de fecha 04/04/2022, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio San Diego, dando respuesta a oficio librado por este despacho, en el cual informa a este Tribunal lo siguiente:
“… (Omissis)… Por este medio me dirijo a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio 079-2022 de fecha 24 de marzo de 2.022, y recibido ante nuestra Oficina en fecha 29 de marzo de 2.022, referente a un inmueble ubicado en el Sector Brisas de Castillito, Parcelamiento Brisas de Castillito, Parcela 03, Municipio San Diego del Estado (sic) Carabobo, esta Dirección informa lo siguiente:
Luego de verificar la información obtenida en dicho oficio emanado por su despacho y cotejar con la base de datos digital y los archivos físicos catastrales llevado (sic) por esta Dependencia, se puede determinar que el inmueble prenombrado se puede determinar (sic) que se encuentra inscrito a nombre de la Sucesión Francesco Schiavo Papacena, ubicado en Fundo Santa María de los Guayitos, Parcela S/N, Municipio San Diego del estado Carabobo. En el mismo orden de idea, se hace de su conocimiento que la mayoría de los inmuebles ubicados en el Fundo Santa María de los Guayitos fueron afectados por el Instituto Autónomo de Ferrocarril del Estado, sin tener información certera de los inmuebles involucrados en el decreto de expropiación ejecutado por el Gobierno Nacional… (Omissis)...” (Negritas y subrayado de este Tribunal)
De lo anterior, entiende quien decide que el objeto de la presente solicitud recae sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que no es propiedad de los solicitantes, sino que más bien su propiedad resulta indeterminada, toda vez que no está claro si pertenece a la Sucesión Francesco Schiavo Papacena, al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IFE), tal como señala la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio San Diego, o es de la Nación y se encuentra administrado por órgano del Instituto Nacional de Tierras (INTI), como alega la propia parte interesada en el escrito que inicia las presentes actuaciones; siendo que no consignó a los autos instrumento alguno que le acredite la posesión sobre tal inmueble, así como tampoco acompañaron documento emanado de quien sea el legítimo propietario que los autorice para evacuar la presente solicitud, siendo una obligación de la parte solicitante consignar toda la documentación requerida, aún más cuando este Tribunal en reiteradas oportunidades los instó a hacerlo, por lo que mal podría quien suscribe disponer respecto a los derechos reales sobre un inmueble sobre el cual no se tiene autorización, y más grave aún, la certeza de quien es su propietario, ya que esto podría constituirse en una violación de un derecho constitucional, y más aún afectarse bienes de la Nación.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que al buscarse con la presente solicitud la evacuación de un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno cuya propiedad está en dudas, a los fines de no violar algún derecho que pueda tener la sucesión a la que se hace mención o inclusive la nación, procurando brindar una Tutela Judicial Efectiva, y garantizando el Debido Proceso; lo pertinente y ajustado a derecho es no admitir el presente asunto. Por lo que en base a las anteriores consideraciones es imperativo para este Juzgador declarar Inadmisible la presente solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos REINA MILAGROS PÉREZ y NOEL SINAIN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.578.729 y V-7.501.788 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada AIXA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.074. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARÍA TOVAR VARGAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 am).-

LA SECRETARIA SUPLENTE


Exp. Nº 10426-2021.
KSL.-