REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Junio de 2022
212° y 163°
SOLICITUD N° 10437-2021.
SOLICITANTE: Ciudadana JOSEFINA TIBISAY GARCÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.767 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RAFAEL MARTÍNEZ CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.600.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: INADMISIBLE LA SOLICITUD.
En fecha 07 de Julio de 2021, fue presentada la solicitud por ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en físico el día 08/07/2021, se le dio entrada, y se formó expediente (folios 01 al 05). En fecha 04/08/2021, la Jueza Temporal Abg. FLOR YESENIA MARTÍNEZ se abocó al conocimiento de la presente solicitud (folio 06). En fecha 13/08/2021, se dictó un primer auto de despacho saneador, instando, entre otras cosas, a la solicitante a aclarar sobre la propiedad del terreno y a consignar autorización otorgada por el propietario del mismo (folio 07). En fecha 04/11/2021, se recibió un escrito de subsanación (folios 08 al 10). Por auto de fecha 12/11/2021, se dictó un segundo despacho saneador, instando a consignar constancia emitida por la Alcaldía correspondiente donde se indique si el terreno es propiedad del INTI (folio 11). El día 06/04/2022, la solicitante consignó a través de diligencia copia simple de documento emanado de la Alcaldía de San Diego, intitulado como “Certificado de Ocupación de Hecho” (folios 12 al 14). En fecha 07/04/2022, el Juez Suplente Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA se abocó al conocimiento de este asunto (folio 15). Por auto de esa misma fecha, se dictó un tercer despacho saneador, solicitando, entre otras cosas, nuevamente la constancia de la Alcaldía que indique si el terreno es propiedad del INTI. En fecha 02/06/2022, la solicitante presentó nuevamente el escrito de solicitud, así como diligencia por medio de la cual consignó en original el “Certificado de Ocupación de Hecho” ya consignado en copia simple (folios 17 al 22). Por lo que este despacho, vistas todas las actuaciones desplegadas en este expediente, pasa a emitir pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:
En el escrito que inicia las presentes actuaciones, específicamente al folio 02 y su vuelto, la parte solicitante expone:
“… (Omissis)… En una porción de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi particular peculio una bienhechuría consistente, ubicada en el Final de la Calle Sucre, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo… (…) El terreno en cuestión le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.U.)… (Omissis)...” (Negritas y subrayado de este Tribunal)
Igualmente en sus escritos de subsanación, presentados en fechas 04/11/2021 (folios 08 y 09) y 02/06/2022 (folios 17 al 19), la solicitante claramente estableció que el terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se establece.
De lo anterior, entiende quien decide que el objeto de la presente solicitud recae sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que no es propiedad de la solicitante, sino de la nación, el cual es administrado por órgano del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hecho mismo que señala la propia interesada en el escrito que inicia las presentes actuaciones; sin embargo, no consignó a los autos instrumento alguno que le acredite la posesión sobre tal inmueble, así como tampoco acompañó documento emanado del legítimo propietario que la autorice para evacuar la presente solicitud, siendo una obligación de la parte solicitante consignar la documentación requerida, aún más cuando este Tribunal en reiteradas oportunidades la instó a hacerlo, por lo que mal podría quien suscribe disponer respecto a los derechos reales sobre un inmueble sobre el cual no se tiene autorización, ya que esto podría constituirse en una violación de un derecho constitucional, y más aún afectarse bienes de la Nación.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que al buscarse con la presente solicitud la evacuación de un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente al Estado, y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) , es por lo que en razón de ello, a los fines de no violar algún derecho que pueda tener la nación y procurando brindar una Tutela Judicial Efectiva, y garantizando el Debido Proceso; lo pertinente y ajustado a derecho es no admitir el presente asunto. Por lo que en base a las anteriores consideraciones es imperativo para este Juzgador declarar Inadmisible la presente solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
III.- DISPOSITIVA:
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JOSEFINA TIBISAY GARCÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.767 y de este domicilio, asistida por el Abogado JORGE RAFAEL MARTÍNEZ CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.600. SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la parte solicitante de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARÍA TOVAR VARGAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 10437-2021.
KSL.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Junio de 2022
212° y 163°
SOLICITUD N° 10437-2021.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana JOSEFINA TIBISAY GARCÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.767 y de este domicilio, parte interesada en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO; que en esta fecha se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se declaró INADMISIBLE su solicitud; por lo que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso de ley para interponer los recursos a que hubiera lugar.
Firmará al pie de la boleta en prueba de haber sido Notificada.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
La persona Notificada:
Firma: ____________________________________________________________
Fecha: ____________________________________________________________
Lugar y hora: ______________________________________________________
KSL.-
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